25 Abr EL PERMISO POR FUERZA MAYOR FAMILIAR DE HASTA 4 HORAS AL AÑO DEBE SER RETRIBUIDO
Fuentes ADN Social y SAN 13-2-24.
Extraído de las fuentes de referencia. La AN declara que las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año deben ser retribuidas, aunque no lo prevea el convenio colectivo o pacto de empresa. Lo contrario perpetuaría la brecha de género al implicar que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, las mujeres, vea mermada su retribución por esta causa. Además, desincentivaría a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
Retribución del permiso por fuerza mayor familiar
Se plantea ante la AN la cuestión relativa a si las ausencias de hasta 4 días al año por fuerza mayor familiar recogidas en el art.37.9 del ET, tiene carácter retribuido o no.
La demanda la presentan los sindicatos representativos frente al comunicado emitido por una empresa de contact-center en el que, rectificando su posición inicial, indica que el permiso no es retribuido. Argumenta que el precepto que lo regula recoge el carácter no retribuido del permiso salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario, circunstancia que no se produce en la empresa.
La AN analiza el art.37.9 ET aplicando las reglas de interpretación de los contratos (CC art.3):
1. La interpretación literal y gramatical lleva a entender que el precepto reconoce un derecho a que el trabajador que se ausente por esta causa mantenga su derecho a la retribución y que la remisión al convenio colectivo o al acuerdo de empresa únicamente es para determinar la forma de acreditar el motivo de la ausencia.
2. Interpretación sistemática. Estas ausencias no están incluidas entre las causas de suspensión del contrato exoneradas de la obligación de remunerar (ET art.45 y 47) sino entre los supuestos de descanso semanal, fiestas y permisos regulados en el art.37. Este precepto regula interrupciones en la prestación de servicios que, en principio, son retribuidas y cuando la ausencia conlleva la pérdida del salario, se dice expresamente. Y esta expresa mención al carácter no retribuido no se especifica en el caso de las ausencias por fuerza mayor familiar.
3. Interpretación histórica y finalista. La implantación de este permiso es fruto de la trasposición de la Directiva UE/2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. Esta Directiva, deja a opción del legislador nacional que la ausencia del trabajo por fuerza mayor sea retribuida o no, pero recomienda el carácter retribuido. En este sentido, todos los documentos previos a la introducción del art.37.9 ET (anteproyecto y proyecto de ley de familias, que finalmente no llegó a aprobarse), así como la exposición de motivos del RDL 5/2023 que finalmente llevó a cabo la trasposición de este permiso, opta por que el permiso sea retribuido en todo caso. También la nota informativa que emitió el Ministerio de trabajo recalca la intención del Gobierno de que los 4 días de horas de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos.
4. Interpretación sociológica. Supeditar la retribución de las horas de ausencia por fuerza mayor al pacto colectivo expreso es contrario al principio de igualdad ya que perpetúa la brecha de género al implicar que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, las mujeres, vea mermada su retribución por esta causa. Además, desincentiva a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
En atención a estas consideraciones, la AN estima la demanda y declara el carácter retribuible de las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año reguladas en el art.37.9 ET.
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