EL TS DECLARA APLICABLE EL CONVENIO COLECTIVO A UNA TRABAJADORA CUYA CATEGORÍA NO APARECE RECOGIDA EN ÉL

EL TS DECLARA APLICABLE EL CONVENIO COLECTIVO A UNA TRABAJADORA CUYA CATEGORÍA NO APARECE RECOGIDA EN ÉL

Fuentes ADN Social y STS 8-1-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TS reconoce del derecho de una trabajadora de una entidad local a percibir las diferencias salariales derivadas de la aplicación del salario establecido en el convenio colectivo para la categoría profesional que entiende equiparable a la suya, al no venir ésta reflejada en el convenio. La aplicación del convenio es imperativa para todos los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación y no puede eludirse atribuyendo categorías inexistentes.

Categoría profesional no prevista en convenio colectivo: retribución
La actora, que presta servicios para el Concello de Viveiro como peón grumir, interpone demanda en reclamación de cantidad por las diferencias salariales existentes entre su sueldo y el de limpiadora del ayuntamiento demandado. Considera que, dado que su categoría no aparece recogida en el convenio colectivo de la entidad local, esa es la retribución que le corresponde percibir dada la similitud de las funciones que realiza.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución que es confirmada en sede de suplicación. La Sala considera que no consta ningún dato que permita concluir que, en ambos puestos, se desempeñen las mismas funciones o similares.

Disconforme con esta resolución, interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina que el TS estima en base a los siguientes argumentos:

En primer lugar, recuerda que el convenio colectivo de la entidad local se debe aplicar a quien es trabajador de dicha entidad, aunque la categoría profesional atribuida a la empleada no esté incluida en el convenio (TS 13-10-17, EDJ 221716).

Y, en segundo lugar, considera que la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en el mismo no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento. Lo que corresponde es determinar cuál es el grupo o categoría profesional que debe asignarse al trabajador de los existentes en el convenio, valorando que los servicios que se prestan sean de igual valor y equivalentes, encuadramiento y asignación que, naturalmente, el trabajador podría impugnar.

Por tanto, una vez interpuesta la demanda de la trabajadora, correspondía a la entidad empleadora, que era quien estaba en la mejor posición, acreditar las funciones y su valor en orden a la atribución de una nueva categoría profesional, en vez de limitarse, sin más, a rechazar la solicitud.

Por todo lo expuesto el TS estima el recurso y la demanda de reclamación de cantidad interpuesta.

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