RETA. CONCEPTO DE PROFESIÓN HABITUAL A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

RETA. CONCEPTO DE PROFESIÓN HABITUAL A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Fuente ADN Social y STS 22-11-23.

Extraído de la fuente de referencia. A efectos de calificar el grado de incapacidad permanente total en el RETA, la profesión habitual es la que desempeñaba el trabajador en el momento de sufrir las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman su capacidad laboral y no la desempeñada cuando solicitó la prestación. Por ello se reconoce la prestación de IPT a un gerente debido a las secuelas del accidente de tráfico que sufrió cuando era actor especialista en espectáculos a caballo.

Concepto de profesión habitual en el RETA
Un trabajador que desarrolla actividades de actor especialista en espectáculos a caballo por cuenta propia sufre un accidente de tráfico. El trabajador es intervenido hasta en 12 ocasiones para evitar la amputación del pie derecho, pero le quedan graves secuelas que le impiden cualquier tipo de esfuerzo mínimo, así como la bipedestación y deambulación prolongada. Dos años después, el EVI formula propuesta de incapacidad permanente en grado de parcial pero el INSS la deniega porque la acción protectora del RETA no recoge esta prestación cuando deriva de contingencia común. A partir de ese momento, el trabajador pasa a realizar tareas de gerencia de la empresa en la que trabajaba y de la que era administrador único. Pero las lesiones iniciales empeoran y después de dos nuevos procesos de IT por enfermedad común solicita la incapacidad permanente total (IPT) que el INSS deniega porque no está mermada su capacidad laboral para desempeñar la profesión de gerente.

Tras la oportuna reclamación previa, el trabajador inicia la vía judicial para que se valore la IPT en relación con la profesión de actor especialista en espectáculos a caballo, lo que se le reconoce en instancia. Pero se deniega en suplicación en base al art.36 del Decreto regulador del RETA (D 2530/1970) que establece que el concepto de incapacidad permanente total para la profesión habitual es el que se determina para el RGSS. No obstante, especifica que “se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente protegida …”.

El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar cuál debe considerarse como profesión habitual a efectos de la IPT: la desempeñada al momento de producirse el hecho causante (accidente no laboral) o aquella que comienza a realizar cuando finaliza el periodo de prórroga de la IT.

El TS resuelve la cuestión aplicando la doctrina sobre la profesión habitual elaborada sobre los textos del LGSS/74 y LGSS/94, y que considera vigente al no haberse producido una alteración significativa en la materia. Considera que el art.36 del Decreto regulador del RETA no hace sino reforzar la dicción del art.194.2 de la LGSS que dispone que “a efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente”. Por lo tanto, a efectos de calificar el grado de incapacidad permanente, la profesión habitual no es la desempeñada por el trabajador al tiempo de solicitarse la prestación sino la que se desempeñaba cuando sufrió el accidente, aunque al emitir su dictamen el EVI ya esté desarrollando otra actividad diversa en la propia empresa.

Por ello, el TS estima el recurso del trabajador y reconoce la prestación de IPT para la profesión habitual de actor especialista a caballo.

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