¿CÓMO SE ACREDITA EL BAJO RENDIMIENTO DE UN TRABAJADOR?

¿CÓMO SE ACREDITA EL BAJO RENDIMIENTO DE UN TRABAJADOR?

Fuente ADN Social y STSJ Madrid 29-11-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid considera procedente el despido disciplinario de un trabajador que desempeñaba sus funciones en la modalidad de teletrabajo por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento. La empresa acredita esta situación mediante un informe pericial informático que respalda los hechos alegados por la empresa en la carta de despido.

Despido disciplinario por bajo rendimiento de teletrabajador
Hasta su despido disciplinario, el trabajador presta servicios en régimen de teletrabajo con la categoría de coordinador para una empresa incluida en el sector de Contac center. La empresa señala en su carta de despido que desde marzo de 2022 ha observado una falta total y absoluta realización de las funciones encomendadas, llegando a desaparecer durante horas, desatendiendo a trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros Para acreditar esta situación, la empresa alega los siguientes incumplimientos en las funciones que tiene encomendadas:

– la realización de PMI (plan de mejora individual) es un 76% inferior a la media del resto de coordinadores en el mismo periodo;

– existen quejas de los miembros de equipo y por teleoperadores al ser desatendidas sus incidencias o tener que ser solucionadas por el resto de los coordinadores de campaña. Se acredita haber estado horas sin responder a mensajes enviados por teleoperadores.

– falta de control de las ratios y los tiempos de trabajo de los teleoperadores, hacía más de 4 meses que no comunicaba estos datos;

– tampoco ha realizado ninguna de las funciones de formación de las que tenía encomendadas.

El despido es declarado improcedente en la instancia, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

Para resolver la cuestión el TSJ recuerda que el ET art.54.2.e) establece que el contrato de trabajo puede extinguirse mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistente en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Asimismo, señala que para apreciar la existencia de bajo rendimiento la doctrina jurisprudencial ha establecido lo siguiente:

a) Es necesario que concurran las notas de voluntariedad y reiteración y continuidad.

b) Se ha de constatar que la disminución del rendimiento debe hacerse a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, que puede ser

– un nivel de productividad previamente delimitado por las partes (rendimiento pactado);

– el rendimiento anterior del propio trabajador, o el de otro u otros que desempeñen tareas semejantes, en igual tiempo y condiciones, sin desconocer el grado de aleatoriedad que puede existir en ciertas tareas y actividades (rendimiento debido).

En supuesto enjuiciado, la empresa ha acreditado mediante un informe pericial que en el ordenador del trabajador existen varias horas de inactividad durante la jornada laboral. A esto se une que el trabajador no está disponible en sistema, pues no responde a las incidencias que se le plantean, el número de PMI que realiza está por debajo de la media ordinaria respecto del resto de sus compañeros, durante meses no realiza los ratios ni pasa las ventas, es decir, existe una falta de actividad e involucración en el desarrollo de su trabajo.

Por todo ello, el TSJ concluye que se ha producido una disminución de su rendimiento por no realizar tareas propias de su puesto de trabajo, que no está justificada y que se viene produciendo desde hace meses y por todo ello, se estima el recurso planteado.

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