CÁLCULO DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE TRABAJADORES EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES

CÁLCULO DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE TRABAJADORES EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES

Fuente ADN Social y STS 20-11-23.

Extraído de la fuente de referencia. El RD 1133/2023 desarrolla reglamentariamente la obligación de computar los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de reconocer y calcular las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes del sistema español de la Seguridad Social.

Reglas de aplicación
El RD 1133/2023 desarrolla reglamentariamente la obligación de computar los periodos trabajados en el territorio de cualquier Estado miembro de la UE, en organizaciones internacionales intergubernamentales (OII) ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la UE, a efectos de reconocer y calcular las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes del sistema español de la Seguridad Social, que se produzcan a partir del 4-7-2013.

Para el cómputo de estos períodos se exige que se hayan realizado aportaciones a los sistemas de pensiones de dichas organizaciones, siempre que no hayan dado lugar a su inclusión en el sistema español de la Seguridad Social o en el de otro Estado miembro de la Unión Europea.

El RD 1133/2023, vigente a partir del 9-1-2023, establece las reglas para la aplicación de esta obligación:

Cómputo de los períodos cotizados
1. Solo se computan estos períodos cuando no se pueda reconocer la pensión de que se trate sin tomar en consideración los periodos trabajados en las OII por alguna de las siguientes razones: por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido, por no reunir la carencia específica exigida, o por no encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.

2. Los períodos trabajados en estas organizaciones no se computan en los siguientes casos:

si el sistema de pensiones de la OII hubiera reintegrado las aportaciones ingresadas o se hubiera transferido los derechos de pensiones acumulados en él por la persona interesada al sistema de Seguridad Social de otro Estado o al sistema de pensiones de otra organización internacional intergubernamental;
si la suma de los periodos acreditados en el sistema español de la Seguridad Social tiene una duración inferior a un año;
para adquirir el derecho a pensiones en aplicación de otras normas internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social distintas de las comunitarias.
3. Se computan los períodos trabajados en distintas OII siempre que no se superpongan entre sí o con cotizaciones efectivas a cualquiera de los regímenes del sistema español de la Seguridad Social o con periodos de seguro cumplidos bajo la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

4. Si existen períodos trabajados en OII superpuestos con otros períodos que se consideran cotizados al sistema de SS sin ser de cotización efectiva, se computan los primeros.

5. Si el causante acredita períodos de seguro en otro u otros Estados miembros de la UE y la suma de estos con los cotizados en el sistema español de la Seguridad Social no alcanza el periodo de cotización mínimo exigido, se suman también los periodos trabajados al servicio de OII que no se superpongan entre sí.

Requisitos de acceso a las pensiones
En relación con los requisitos de acceso a las pensiones se establecen las siguientes reglas:

1. Los períodos de carencia específica exigidos para causar el derecho a las pensiones en el Sistema de SS español, se consideran cumplidos cuando, durante ese período, la persona interesada haya trabajado en una organización intergubernamental y, simultáneamente, haya realizado aportaciones a su sistema de pensiones. Si el interesado es pensionista de una OII, el periodo de carencia se debe acreditar en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de efectos económicos de la pensión reconocida por la OII.

2. Se considera en situación de alta a quien en la fecha del hecho causante esté trabajando en una OII ubicada en un Estado miembro de la UE y efectuando aportaciones a su sistema de pensiones y en situación asimilada a la de alta a quien le haya sido reconocida por el sistema de pensiones de una OII una pensión por el mismo riesgo.

En ambos casos se exige que haya estado afiliado y en alta con anterioridad en cualquiera de los regímenes del sistema español de la Seguridad Social.

Cálculo de la pensión
A efectos de determinar la cuantía de la pensión de que se trate, se debe calcular un importe teórico y posteriormente un importe real, de la siguiente manera:

1. El importe teórico de la pensión es igual al de la pensión que la persona interesada habría causado sumando a los periodos cotizados en España y, en su caso, en los demás Estados miembros de la UE, los periodos trabajados en la OII, antes del hecho causante.

El cálculo de la pensión teórica se efectúa sobre las bases de cotización reales del causante durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización al sistema español de la Seguridad Social. Cuando en el periodo de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban computarse periodos trabajados en una OII, se utilizará para dichos periodos la base de cotización en España que más se les aproxime en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

2. El importe real de la pensión se calcula aplicando al importe teórico la proporción existente entre la duración de los periodos cotizados al sistema español y la totalidad de los periodos tenidos en cuenta para el cálculo del importe teórico. Si la duración de los periodos totalizados es superior al periodo máximo requerido para alcanzar una pensión completa, la proporción se efectúa entre la duración de los periodos cotizados al sistema español antes del hecho causante y el citado periodo máximo.

Si la cuantía del importe teórico, es superior a la cuantía máxima de las pensiones establecida para cada año, la proporción se aplica a dicha cuantía íntegra la proporción.

La cuantía de la pensión se incrementa con arreglo a las revalorizaciones que se establezcan para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza.

Otras cuestiones
1. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones, se aplican las mismas normas que las establecidas para las pensiones reconocidas por Estados vinculados a España por una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social

2. El importe del complemento para la reducción de la brecha de género, en su caso, será el resultado de aplicar a la cuantía que corresponda conforme a las reglas generales, la proporción aplicada para calcular el importe real de la pensión.

3. Régimen de compatibilidad:

A efectos de la pensión de incapacidad permanente, los trabajos realizados en una OII tienen la misma consideración que los trabajos incluidos en el campo de aplicación del sistema español de la Seguridad Social.
El disfrute de la pensión de jubilación reconocida de esta manera es incompatible con el trabajo del pensionista, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, en una organización internacional intergubernamental. También en régimen de jubilación activa.
4. Las reglas establecidas en el RD 1133/2023 son también de aplicación a los trabajos realizados en el territorio de Reino Unido al servicio de OII antes del 31-12-2020.

Régimen transitorio
Las pensiones solicitadas por hechos causantes anteriores al 9-1-2024 se reconocerán desde la fecha del hecho causante siempre que esta sea posterior al 4-7-2013 peros sus efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud.

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