21 Feb EL TSJ MADRID DECLARA ACCIDENTE DE TRABAJO EL SUICIDIO DEL TRABAJADOR A CAUSA DEL ESTRÉS
Fuentes ADN Social y STSJ Madrid 30-10-23.
Extraído de la fuete de referencia. El TSJ Madrid ha declarado que tiene la consideración de accidente laboral el suicidio de un trabajador que es una consecuencia de estrés derivado de una sobrecarga de trabajo y acoso laboral. Se acredita que el trabajo ha sido el origen y la causa última del estrés que le llevó a quitarse la vida.
Suicidio como AT
Un jefe del departamento financiero de una empresa se suicida un lunes de madrugada en su domicilio, un rato después de haber estado conectado a la intranet de la empresa hasta muy tarde. Minutos antes envía varios correos y cartas a su pareja, hijo, compañeros y jefe, explicando que la situación laboral le ha desbordado y que su superiora le ha hecho la vida imposible.
Previamente, se habían dado las siguientes circunstancias:
– la empresa fue objeto de investigación por la AN y la UCO, de lo que derivó mucho trabajo y el cambio de su responsable, con la que no se llevaba bien;
– además de las horas de presencia exigidas en la empresa, trabajaba en su domicilio a través de la intranet incluso fuera de horario, a instancia en parte de la propia empresa y en parte por voluntad propia;
– el resultado de la evaluación de riesgos psicosociales realizada años antes por un servicio de prevención ajeno arrojó malos resultados en su departamento, que la empresa no atendió;
– la ITSS ha sancionado a la empresa por la falta de evaluación de su puesto de trabajo;
La esposa interpone demanda en su nombre y en el de su hijo menor de edad en reclamación de contingencia, a fin de que el suicidio se considere accidente de trabajo a efectos de la prestación de orfandad del menor.
El asunto llega hasta el TSJ, que apela a una sentencia del TS que recoge la evolución de la jurisprudencia en este tema: se ha de analizar la conexión existente en cada caso concreto entre la conducta de suicidio y las circunstancias del trabajo prestado (TS 25-9-07, EDJ 2007/199892).
Hay una evidente sobrecarga de trabajo, y tal situación está en clara conexión con la conducta de suicidio, lo que el propio trabajador manifiesta en sus notas y cartas, de las que se infiere que su estado depresivo era reactivo y secundario a sus problemas laborales. Lo que igualmente se deriva del informe pericial, que vincula el suicidio a la situación de estrés laboral. No constan antecedentes psiquiátricos o patologías previas. Señala que el trabajo es origen y causa última del estrés que le llevó a quitarse la vida, habiendo quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y la ansiedad o estrés laboral que padecía.
Por tanto, se estima el recurso y se declara que el origen del suicidio es un AT.
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