PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE PAGO ÚNICO ¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE PAGO ÚNICO ¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?

Fuente ADN Social y STSJ Madrid 6-9-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid admite la solicitud de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único antes de que finalice el procedimiento de impugnación del despido cuando, en ningún caso, vayan a devengarse salarios de tramitación, incompatibles con las prestaciones por desempleo. En todo caso, si se presenta antes, lo que procede es suspender la tramitación de la solicitud, no rechazarla.

Prestaciones de desempleo de pago único: solicitud
Con fecha 16-12-2019, el demandante es despedido por causas objetivas de la empresa para la que presta servicios. Disconforme con esta decisión empresarial, impugna el despido alcanzándose un acuerdo en el acto de conciliación celebrado el 15-9-2020, en que la empresa reconoce la improcedencia del cese y pone a disposición del trabajador una indemnización adicional a la ya abonada en el momento del despido.

Mediante resolución de 20-1-2020, el SEPE le reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo durante el período comprendido entre el 19-1-2020 y el 18-1-2022 (720 días).

El 17-2-2020 solicita el pago único de la prestación contributiva reconocida, solicitud que es denegada por el organismo gestor por no cumplir el requisito de presentar la solicitud de capitalización con posterioridad a la resolución del procedimiento de impugnación del despido. Frente a esta resolución interpone demanda, que es desestimada en la instancia, y posterior recurso de suplicación.

Posteriormente, el 25-5-2020 el demandante causa alta en el RETA, habiendo prestado servicios a partir del 5-10-2021, tras lo cual el SEPE dicta una nueva resolución reconociendo al actor el derecho a percibir prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 2-8-2022 y el 25-3-2024 (720 días).

Entrando en el fondo del asunto la Sala recuerda que la normativa reguladora de la capitalización del desempleo exige que la solicitud sea posterior a la resolución del procedimiento de impugnación del despido para evitar la incompatibilidad que pudiera surgir si el abono de la prestación capitalizada coincide con el devengo de salarios de tramitación (L 20/2007 art.34.1.3ª). Por tanto, el trabajador que desee emprender una actividad financiable con la capitalización de las prestaciones de desempleo, si impugna la legalidad del despido, se vería obligado a esperar hasta que se resuelva dicha impugnación para emprender dicha actividad, dado que si inicia la actividad antes de presentar la solicitud pierde el derecho a la capitalización.

El TSJ Madrid considera que esta regulación legal tan estricta puede flexibilizarse a través de una doble vía:

a) En los supuestos en que nunca van a devengarse salarios de tramitación, como en el caso de las readmisiones imposibles. Por la misma razón, la expresión «resolución del procedimiento» ha de situarse en aquel momento procedimental en el que ya no es posible que se devenguen salarios de tramitación (por ejemplo, cuando se ha dictado sentencia en la instancia y la empresa ha optado por la indemnización, sin que dicha opción y sus efectos puedan ser modificados como consecuencia del recurso que se pueda haber presentado).

b) Si el trabajador presenta su solicitud de capitalización de prestaciones por desempleo antes de la resolución del procedimiento de impugnación del despido, el TSJ entiende que lo que procede es la suspensión de la misma hasta que se resuelva dicha impugnación, pero no rechazarla. Una vez presentada la solicitud, el interesado podría iniciar la actividad. La Sala reconoce que el riesgo en este supuesto es que, como consecuencia de la impugnación, acaben generándose salarios de tramitación, en cuyo caso el SEPE tendría que denegar la prestación: por un lado, la prestación de desempleo originaria, por ser incompatible con esos salarios; y, por otro, la nueva prestación que pudiera haberse generado como consecuencia de la actividad desarrolla, al no encontrarse el solicitante en situación legal de desempleo. Pero si, por el contrario, una vez presentada la solicitud de capitalización, se suspende su tramitación hasta la resolución de la impugnación del despido y una vez finalizada no se generan salarios de tramitación o no se ha iniciado todavía la actividad, procederá reconocer la capitalización.

El TSJ Madrid, aplicando este último criterio, considera que la resolución de la solicitud debió ser paralizada hasta conocer el resultado de la impugnación del despido, por lo que estima la demanda del trabajador y declara su derecho a percibir la prestación por desempleo capitalizada solicitada el 17-2-2020.

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