CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. ¿CÓMO SE CALCULA LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA EN JORNADAS COMPLETAS?

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. ¿CÓMO SE CALCULA LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA EN JORNADAS COMPLETAS?

Fuente ADN Social y STS unif doctrina 21-11-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS dictamina que el número de días de permiso por lactancia a que tiene derecho el trabajador a tiempo parcial que acumula el permiso en jornadas completas es el resultado de dividir el número total de días laborables que faltan hasta que el menor cumpla los 9 meses entre las horas de trabajo que se corresponden con su jornada.

Cálculo de días de jornadas acumuladas
Una empresa reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de lactancia (actual permiso de cuidado del lactante) en jornadas acumuladas, a pesar de que el convenio colectivo de aplicación no recoge esta materia. Calcula el número de días de acumulación dividiendo el número de días laborables que faltan hasta que el menor cumpla 9 meses entre las 8 horas correspondientes a la jornada ordinaria, y reconoce los mismos días acumulados resultantes a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

La representación sindical considera que para los trabajadores a tiempo parcial los días laborales que faltan hasta que el menor cumpla 9 meses debe dividirse por el número de horas diarias de su jornada parcial. Por ello presenta demanda de conflicto colectivo que es desestimada en instancia, pero se estima en suplicación.

La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial, en un supuesto en el que la empresa reconoce el derecho a tal acumulación pese a que el convenio colectivo de aplicación no regula esa materia.

El TS analiza la regulación legal del permiso de lactancia, dado que el convenio colectivo no dispone los términos de la acumulación. Señala que lo que realmente regula el art.37.4 del ET es una ausencia diaria de 1 hora por cada día que falta hasta que el menor cumpla 9 meses, y no establece ninguna diferencia entre trabajadores a tiempo completo o parcial, por lo que no se puede reducir para estos en proporción a su jornada.

El trabajador tiene que poder disfrutar del total de estas horas tanto si las utiliza diariamente -mediante la ausencia de una hora del puesto de trabajo-, como si lo hace bajo la modalidad alternativa de acumulación en jornadas completas. Para ello, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los 9 meses – o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora. Esta forma de cálculo permite que tanto trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial disfruten del mismo número de horas acumuladas de lactancia, aunque para los trabajadores a tiempo parcial se traduzca en más días de lactancia.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y confirma la sentencia de contraste.

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