LOS PERIODOS DE ERTE COVID NO COMPUTAN A EFECTOS DE PERCIBIR UNA NUEVA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

LOS PERIODOS DE ERTE COVID NO COMPUTAN A EFECTOS DE PERCIBIR UNA NUEVA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Fuente ADN social y STS unif doctrina 16-11-23.

Extraído de la fuente de referencia. El Pleno del TS ha dictaminado que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo durante la suspensión del contrato por ERTE COVID derivado de fuerza mayor no puede computarse como tiempo cotizado a efectos de generar un nuevo periodo de desempleo.

Periodo de ocupación cotizada
Tras la extinción de su contrato por despido colectivo, una trabajadora solicita prestación por desempleo que se le reconoce con una duración de 660 días en atención a los 2.080 días cotizados en los 6 años anteriores. La trabajadora considera que tiene derecho a la duración máxima de la prestación de 720 días ya que tenía cotizados más de 19 años y nunca había estado en situación de desempleo, salvo los períodos en que estuvo incluida en ERTE Covid por fuerza mayor.

Por ello, presenta reclamación previa que el SEPE desestima por entender que del cómputo del período de cotización a tener en cuenta para calcular la duración de la prestación, deben excluirse los periodos en que la trabajadora estuvo en situación de ERTE Covid. La resolución del SEPE es confirmada en vía judicial, tanto en instancia como en suplicación, por lo que la trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina.

El TS recuerda que la normativa dictada para hacer frente a la crisis del COVID estableció reglas especiales (RDL 8/2020 y RDL 30/2020) que modifican algunas de las reglas generales en materia de desempleo. Entre otras, se estableció la exoneración de las cuotas empresariales en los ERTE COVID por fuerza mayor, «que no tendrá efectos para el trabajador», manteniéndose la consideración de dicho período como «efectivamente cotizado a todos los efectos”.

Pero la consideración de este periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos no implica, como solicita la trabajadora, que deba computarse también a efectos de generar un nuevo periodo de desempleo como excepción a la regla general del art. 269.2 LGSS. Esta normativa especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el que contempla la regla general. Lo que se pretende es mantener para el trabajador la misma protección que se reconoce en la normativa ordinaria y considerar ese periodo como cotizado a efectos de jubilación, muerte y supervivencia y asistencia sanitaria, a pesar no existir cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid. Pero no acceder a una nueva prestación de desempleo, por la que no se cotiza durante la percepción de la prestación de desempleo.

A más abundamiento, la prestación de desempleo vincula de manera indisociable su duración a la correlativa realización de ciertos periodos de ocupación cotizada. La posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación, únicamente está prevista legalmente para el caso de la suspensión del contrato por violencia de género.

En atención a estas circunstancias, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la resolución del SEPE.

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