EL TS ACLARA LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

EL TS ACLARA LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Fuente ADN social y STS unif doctrina 19-9-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS declara que la realización de un trabajo a tiempo parcial en una jornada inferior a los límites reglamentarios no puede suponer la pérdida de una pensión de jubilación, sino la reducción proporcional de su cuantía. Por tanto, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas debe limitarse al exceso y no a la cuantía de la pensión íntegra.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial
La cuestión a resolver consiste en determinar si es admisible la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo a tiempo parcial en cuantía inferior a la mínima establecida legalmente. En concreto, se trata de fijar el modo de aplicar tanto la regla general de incompatibilidad como las consecuencias de su incumplimiento ante el supuesto de un pensionista de jubilación que desde mayo de 2014 permaneció de alta en el RGSS durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017 con contratos a tiempo parcial del 7,5%, pero no solicitó al INSS la jubilación flexible ni le comunicó los trabajos por cuenta ajena. Por este motivo, la entidad gestora comunicó al pensionista la pérdida del derecho a la percepción de la prestación, la suspensión de su abono y el reintegro de los importes indebidamente percibidos.

El trabajador presenta demanda de Seguridad Social, que en la instancia declara que, aplicando la normativa reguladora de la jubilación flexible, el cobro indebido de la pensión de jubilación debe ser solo el correspondiente al 50% de lo percibido durante el periodo reclamado (agosto 2014 a octubre 2017). En suplicación, el TSJ considera que el porcentaje de minoración de la pensión (para el cálculo de la cantidad a reintegrar) debe ser del 7,5%.

Tras constatar que no hay en la doctrina una solución expresa al problema planteado, el TS confirma la sentencia dictada en suplicación que reduce la pensión en un porcentaje equivalente a la parcialidad de la jornada y el reintegro de lo indebidamente percibido. Los argumentos son los siguientes:

1. El papel de los reglamentos. Las previsiones de una Orden Ministerial de 1967, nunca reformada en este punto, estableciendo la total incompatibilidad entre la «pensión de vejez» y el desarrollo de «todo trabajo» no pueden tomarse en cuenta porque colisionan con el tenor (posterior y jerárquicamente superior) de la propia LGSS.

2. La finalidad de la norma (LGSS art.213). A través de la jubilación flexible, el legislador permite compatibilizar la pensión de jubilación de jubilación con un trabajo prestado con una jornada que discurre entre un 25 y un 50% de la considerada como ordinaria. Carece de lógica considerar incompatible la pensión de jubilación con un trabajo cuyo porcentaje respecto de la jornada ordinaria está muy por debajo de ese 25%. Si se permite lo más, es evidente que debe permitirse lo menos.

3. Las consecuencias naturales de la compatibilidad indebida no son sancionadoras. Solicitar de la empresa negligente el abono de la prestación de jubilación parcial no supone entrar en el ámbito del Derecho sancionador, viniendo el alcance de ello circunscrito al importe indebidamente satisfecho.

4 .Escasa importancia de los trabajos realizados. El TS ha acuñado un principio de «insignificancia», queriendo aludir con esa expresión al supuesto que surge cuando, pese a la literalidad de la norma aplicable sobre incompatibilidad, los rendimientos económicos obtenidos son muy escasos, hasta el extremo de que su falta de comunicación puede ser irrelevante.

5. La previsión reglamentaria (RD 1132/2002 art.6). La ley permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, no ya como excepción sino como verdadera posibilidad, a «las personas que accedan a la jubilación». La propia norma establece asimismo la consecuencia principal de ello («se minorará el percibo de la pensión en proporción»).

En consecuencia, el TS concluye que la realización de un trabajo a tiempo parcial de jornada inferior al 25% (límite mínimo) no puede suponer la pérdida de la prestación. No obstante, debe repercutirse proporcionalmente sobre la cuantía de la pensión de jubilación, en este caso para minorar en un 7,5% el importe de lo percibido en el periodo reclamado.

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