INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO Y CIERRE DE EMPRESA: ¿QUÉ PLAZO ES RAZONABLE PARA EXTINGUIR LOS CONTRATOS?

INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO Y CIERRE DE EMPRESA: ¿QUÉ PLAZO ES RAZONABLE PARA EXTINGUIR LOS CONTRATOS?

Fuente ADN social y STS unif.doctrina 27-9-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS declara procedente una extinción del contrato por incapacidad permanente del empresario, aunque han trascurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Considera que este plazo es razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio, sin que impida esta consideración que durante un lapso de tiempo la empresaria haya delegado en una trabajadora sus funciones para buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.

Plazo prudencial o razonable
El trabajador presta servicios para un establecimiento de hostelería. En diciembre de 2018, a la empresaria titular del negocio se le reconoce en situación de IPA (incapacidad permanente absoluta), por lo que en enero de 2019, una de las trabajadoras asume las funciones de dirección, gestión comercial y representación legal propias de la titularidad de la empresa. El 11-10-2019, la trabajadora comunica a la empresaria su decisión irrevocable de dimitir en estas funciones. y el 15-10-2019 la empresa comunica a los trabajadores el cese de la actividad empresarial, con la correspondiente extinción de los contratos (ET art.49.1.g). La causa es la situación de IPA de la titular del negocio, unido a un agravamiento de su enfermedad.

Uno de los trabajadores interpone demanda contra la extinción de su contrato, que se estima en suplicación. El TSJ considera que cuando la empresaria fue declarada afecta de IPA no decidió cesar en su actividad ni cerrar el negocio; sino que nombró a otra trabajadora para que asumiera sus funciones, pasando más de 10 meses, y generando en el trabajador la expectativa de continuar trabajando, a pesar de su incapacidad de la empresaria. Disconformes, al haber fallecido la empresaria, sus herederos interponen recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, atendiendo el plazo de tiempo existente entre el reconocimiento de la situación de Incapacidad permanente y la comunicación de la extinción del contrato, esta circunstancia constituye o no causa válida de extinción de la relación laboral o si, por el contrario, se trata de un despido improcedente

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que el ET art.49.1 g establece como causas de extinción de la relación laboral, la jubilación, incapacidad o muerte del empresario, sin perjuicio de la posible sucesión de empresa (ET art.44). Además, al analizar esta causa de extinción del contrato, la jurisprudencia del TS ha establecido lo siguiente:

1.La incapacidad, jubilación o fallecimiento de empresario no justifican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal justificación requiere que las mismas ocasionen el cese del negocio. Por lo que, si éste continúa después, ya por haber sido transmitido a otra persona o entidad, ya por nombrar a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.

2.No es necesario que la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario coincida con el el cierre de la empresa y subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, ya que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial y señala que la finalidad de ese plazo es facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión.

3. La duración de este plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, ya no puede fijarse una regla general aplicable a todos los supuestos.

En el supuesto enjuiciado, aunque han transcurrido mas de 10 meses entre la declaración de IPA y la extinción de los contratos, el TS considera que se trata de un plazo razonable, ya que cumple con el objetivo con el que ha sido configurado jurisprudencialmente: facilitar la transmisión, o la liquidación y cierre del negocio. Además, no impide esta consideración que durante un lapso de tiempo, la empresaria haya delegado sus funciones en otra persona para la buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo. Por todo ello, el TS concluye que la extinción de los contratos y la decisión de poner fin a la actividad es una consecuencia a la situación de incapacidad que sufría la empresaria, del empeoramiento y del fracaso de la gestión encomendada a una de sus trabajadores y debe declararse la procedencia

Se estima el recurso planteado casando y anulando la sentencia dictada por el TSJ.

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