ADAPTACIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN: ¿PUEDE DENEGARSE EL TELETRABAJO POR LAS EXIGENCIAS DE UN CLIENTE?

ADAPTACIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN: ¿PUEDE DENEGARSE EL TELETRABAJO POR LAS EXIGENCIAS DE UN CLIENTE?

Fuentes ADN Social y STSJ Valladolid 25-9-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Valladolid confirma que la negativa de la empresa a adaptar la jornada por teletrabajo está justificada cuando el cliente principal de la empresa, a cuyo servicio está adscrita la trabajadora, no permite la conexión telemática de su red fuera del centro de trabajo. Considera que acceder a la petición supondría o la pérdida del cliente principal o que su trabajo en el domicilio careciera de contenido por no ser posible la conexión telemática fuera del centro de trabajo.

Denegación de adaptación de jornada por teletrabajo
La trabajadora, que presta servicios para una empresa perteneciente al sector de Contac center, tiene a su cargo un hijo mayor de edad, con una discapacidad reconocida del 70% y dependiente para la realización de las tareas más básicas (dependencia grado II), necesitando la supervisión constante de una tercera persona. Desde 2017 tiene reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo, prestando sus servicios en jornada de mañana y horario de 9:30 a 16:20 horas. En junio de 2020 y como medida temporal y extraordinaria, consecuencia del COVID-19, toda la plantilla comienza a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo. Tras un periodo de IT, la trabajadora se reincorpora de forma presencial a la empresa a jornada completa. El 22-3-2022 la trabajadora solicita una reducción de jornada del 99,9% por tener a su cargo un hijo afectado por enfermedad grave, solicitando la correspondiente prestación económica, aunque la Mutua rechaza su solicitud. El 17-8-22, deja sin efecto la citada reducción y comienza a prestar servicios con turno de 39 horas semanales, en jornada continua, sin horario fijo.

El 11-11-2022 solicita a la empresa prestar servicios en modalidad de teletrabajo y a disponer de jornada flexible para poder atender las necesidades del hijo dependiente. La empresa deniega la solicitud, alegando que la petición no resulta viable y que el teletrabajo permanente es incompatible con la prestación del servicio en niveles de calidad adecuados. Las empresa alega las siguientes razones:

las reuniones de los equipos de trabajo son más eficaces cuando se celebran en modalidad presencial que cuando se realizan por videollamada;
la calidad de la conexión a internet en el centro de trabajo es superior a la calidad de las conexiones domésticas;
el manejo y accesibilidad de las aplicaciones informáticas de la Empresa y del cliente es más eficaz cuando se desarrolla en la plataforma con la conexión corporativa;
el teletrabajo supone para la empresa sobrecostes en materia de licencias de antivirus , VPNs, sistemas de credenciales con doble factor de autentificación;
la seguridad de la información y la confidencialidad se controlan más eficazmente en el trabajo presencial que en el trabajo a distancia. En particular, la amenaza de virus ramsonware y de riesgo de fuga de datos en el teletrabajo se ha demostrado como sensiblemente superior;
aunque la empresa ha utilizado el teletrabajo como medida de prevención de contagios, esa modalidad no puede aplicarse de modo permanente, porque entonces se produciría una merma crónica y estructural de la eficacia y de la productividad por las razones expuestas;
por otra parte, indica que la trabajadora ha estado disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria en turno de mañana hasta su retorno voluntario a la jornada habitual de 39 horas semanales;
la trabajadora presta servicios adscrita a una campaña de un cliente que en el momento actual no permite la conexión por VPN fuera del centro de trabajo.
Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora interpone demanda y una indemnización por daños y perjuicios de 7.500 euros. Al desestimarse la demanda, interpone recurso de suplicación ante el TSJ. El TSJ estima el recurso y las razones alegadas son las siguientes:

1. Ante la petición de teletrabajo, la empresa ha instado a la trabajadora a proponer alguna alternativa de adaptación distinta, sin que exista escrito posterior de la trabajadora mostrando su disposición de seguir negociando. El TSJ entiende que existe proceso negociador de buena fe, sin que sea preciso como es lógico y natural para que el mismo se entienda cumplido que haya de llegarse necesariamente a un acuerdo.

2. Considera que no se ha acreditado la razonabilidad de la medida solicitada, ya que nada se indica de la situación del hijo mayor en el momento actual y el último informe es de enero de 2022. Además, ese informe indica que se requiere la supervisión estricta de un cuidador, lo que no sería compatible con el desempeño sin una ayuda externa, de una jornada laboral de ocho horas diarias o treinta y nueve semanales, aunque la misma se desarrolle en el domicilio .

3. Nada se ha acreditado sobre la disponibilidad horaria del otro progenitor , puesto que ningún documento se aporta relativo a su situación laboral actual.

4. El cliente principal, y a cuyo servicio está adscrito la trabajadora, no permite, hoy por hoy, la conexión telemática a su red, fuera de las instalaciones del centro de trabajo.

Por todo ello, el TSJ concluye que la negativa de la empresa es razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la misma, especialmente porque su cliente principal, a cuyo servicio está adscrita la demandante ,no permite la conexión telemática de su red fuera de las instalaciones del centro de trabajo. Entiende que acceder a la petición supondría o la pérdida del cliente principal o que careciera de contenido su trabajo en el domicilio dada la no posibilidad de conexión telemática fuera del centro de trabajo.

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