ES PROCEDENTE EL DESPIDO DISCIPLINARIO ACORDADO SIN NECESIDAD DE AUDIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR CESADO

ES PROCEDENTE EL DESPIDO DISCIPLINARIO ACORDADO SIN NECESIDAD DE AUDIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR CESADO

Fuente ADN Social y STSJ Burgos 11-10-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, incumpliendo las instrucciones de la empresa, consume productos sin abonarlos. Considera que la carta de despido es instrumento suficiente para garantizar un conocimiento certero de los hechos y el derecho a la defensa del trabajador, sin necesidad de una audiencia previa. Ratifica, asimismo, la validez de la prueba de reproducción del sonido, que no vulnera el derecho a la intimidad cuando la grabación se efectúa por el destinatario de la comunicación.

Despido disciplinario sin audiencia previa. Validez de la prueba de reproducción del sonido
El actor, que presta servicios como gerente para una cadena de supermercados, recibe carta por la que se le notifica su despido disciplinario con efectos desde el 5-4-2023. En la carta se le imputa una conducta desleal por el consumo de productos que no abona, vulnerando así las instrucciones estrictas de la empresa que había prohibido expresamente consumir alimentos del establecimiento durante la jornada laboral y sin haberlos abonados previamente.

Tal y como como consta en autos, el actor, en repetidas ocasiones, había consumido zumo de la máquina exprimidora, lo que había sido observado por compañeras de trabajo que lo habían puesto en conocimiento de la coordinadora quien, tras citarle en su despacho para que efectuase para que aportara las explicaciones oportunas, conversación que es grabada y utilizada posteriormente como prueba, le entrega la carta de despido. El trabajador no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante legal de los trabajadores ni de representante sindical.

Impugnada judicialmente la decisión de cese empresarial, el juzgado de lo social desestima la demanda de despido y califica el cese como un despido procedente, resolución que es confirmada ahora en sede de suplicación. La Sala justifica su decisión en base a un triple argumento:

En primer lugar, analiza el valor probatorio de los medios de reproducción del sonido y concluye que el derecho a la intimidad que protege el art.18 de la Constitución no garantiza el secreto de aquellas informaciones que un ciudadano manifiesta a otro, por lo que no puede entenderse vulnerado cuando es una de las partes de la conversación quien hace público el contenido de la misma.

En segundo lugar, la Sala tampoco aprecia vulneración del art.7 del Convenio OIT 158, que exige conceder al trabajador que va a ser cesado la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputan. Recuerda que la finalidad de esta audiencia previa es garantizar el conocimiento de los hechos en que se justifica el despido para poder ejercitar debidamente su derecho de defensa. Y esta finalidad ya se cumple con la notificación de la carta de despido (ET art.55.1).

Finalmente, en cuanto a la gravedad de los hechos y la proporcionalidad de la decisión extintiva adoptada por la empresa, el TSJ considera que, con independencia del valor económico del producto consumido sin ser abonado, se trata de una conducta reiterada, realizada con ocultación y en contra de las instrucciones expresas de la empresa, por lo que reúne la gravedad suficiente para justificar el despido.

Por todo ello, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia y la procedencia del cese.

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