17 Ene ¿ES LÍCITO REVISAR EL CORREO CORPORATIVO DE UN TRABAJADOR DESPEDIDO CUANDO CONTIENE MENSAJES PERSONALES?
Fuente ADN Social y STSJ Asturias 24-10-23.
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Asturias ha declarado que no vulnera el derecho a la intimidad una empresa que, tras el despido disciplinario del trabajador, le imprime los correos personales y se los entrega. Señala que la empresa no ha autorizado el uso personal del correo corporativo y dio un plazo al trabajador para eliminar los correos personales antes de impedirle el acceso. Además, entiende que al facilitar una cuenta personal para el reenvío de los correos personales, está consintiendo tácitamente su lectura.
Uso personal de correo electrónico corporativo
El trabajador presta servicios para la empresa desarrollando funciones de viajante. Para desarrollo de sus funciones dispone de una cuenta de correo electrónico corporativa, que también utilizaba para fines personales. El 13-2-2023, la empresa le despide disciplinariamente. Tras el despido, el trabajador solicita a la empresa que no le cierren la cuenta de correo electrónico, ya que recibía correos de su interés y ajenos a la relación laboral. Dos días más tarde, la empresa cambia la contraseña de la cuenta y el administrador de la empresa ordena imprimir los correos electrónicos que se reciban en la cuenta del trabajador y remitirlos a la asesoría de la empresa. Se llegaron a remitir hasta cuatro sobres de correos recibidos. El 7-3-2023 el trabajador comunica a la empresa una cuenta a la que remitirle los correos personales que se seguían recibiendo en la cuenta de correo.
El trabajador considera que esta situación supone una vulneración de sus derechos fundamentales. Entiende que al cambiar la contraseña de acceso al correo electrónico y revisar e imprimir sus correos personales, la empresa ha producido una intromisión en la intimidad del trabajador y presenta demanda, que se desestima en la instancia. El trabajador presenta recurso de suplicación ante el TSJ.
El TSJ resuelve que la actuación empresarial no actuado con el ánimo de causar una intromisión en la intimidad del trabajador. Las razones eran las siguientes:
a) Han mediado dos días entre el despido y el cambio de contraseña del correo, siendo conocedor el trabajador de esta circunstancia. Además, durante este plazo el trabajador ha dispuesto de tiempo suficiente para comunicar una nueva dirección de correo electrónico a las personas, empresas, entidades o administraciones que le remitían comunicaciones personales al correo corporativo.
b) Se acredita que el trabajador ha hecho un uso del correo personal del correo corporativo lo que, en principio, no estaba permitido de acuerdo con el convenio colectivo aplicable. Al solicitar que no le cerrasen el acceso al correo electrónico corporativo, se acredita que el trabajador no ha comunicado esa circunstancia a la empresa, por lo que la actuación empresarial modificando la contraseña no vulnera los derechos del trabajador pues no ha acreditado que estaba autorizado para el uso personal.
c) El trabajador dispuso de tiempo para eliminar o reenviar todo el contenido personal que quisiera preservar y comunicar a sus remitentes una nueva dirección de correo. El hecho de seguir recibiendo correspondencia personal responde únicamente a la pasividad del trabajador.
d) Cuando el trabajador indica a la empresa una cuenta de correo a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, en realidad, está autorizando tácitamente que la empresa acceda a esos correos pues la única manera de saber si no es un correo profesional y está dirigido al trabajador despedido, es mediante su lectura.
Por todo ello, se desestima el recurso confirmando la sentencia de la instancia.
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