11 Ene ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA JUBILACIÓN ACTIVA DEL EMPRESARIO SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO?
Fuente.- ADN social y STSJ Cataluña 7-9-2023.
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Cataluña señala que solo la jubilación plena puede suponer la extinción de los contratos de trabajo. Rechaza este efecto respecto de la jubilación activa ya que requiere la continuidad del negocio, lo que impide la aplicación de esta causa de extinción de los contratos.
Extinción del contrato por jubilación del empresario
El trabajador ha prestado servicios como oficial de primera para un trabajador autónomo dedicado a la actividad de fontanería durante varios periodos, siendo era el único trabajador contratado por este.
El 31-5-2021 la empresa le comunica la extinción de su contrato. El motivo es la finalización de la actividad empresarial y profesional al habérsele reconocida una pensión de jubilación a partir del 30-6-2022 y no existir continuador de la actividad empresarial. En efecto, el empresario ha comunicado su baja en la actividad al INSS y ha presentado la declaración censal de baja en la actividad. Desde el 1-8-2016, el empresario se encontraba en situación de jubilación activa, teniendo derecho a una prestación del 50% de la base reguladora.
El trabajador, disconforme con esta extinción, presenta demanda de despido, solicitando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de su despido. La demanda se desestima en la instancia por lo que se plantea recurso de suplicación ante el TSJ.
Una de las cuestiones que se plantean y, que ha de ser resuelta por el TSJ, consiste en determinar si es procedente la extinción del contrato cuando el empresario se encontraba en situación de jubilación activa desde hace más de seis años.
El TSJ recuerda que el ET art.49.g) establece que el contrato de trabajo se extingue por jubilación del empresario en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el ET art. 44. Asimismo, señala que la jurisprudencia del TS (TS 27-4-00, rec 2118/1999) ha establecido que esta causa no justifica por si sola la extinción de los contratos, sino que requiere el cese del negocio. Por tanto, si se efectúa la transmisión de empresa, el contrato de trabajo se mantiene y lo mismo sucede cuando la empresa continúa tras la jubilación del empresario, aunque no se haya transmitido a otro empresario. No obstante, el TSJ señala que esta jurisprudencia es anterior a la regulación de la jubilación activa (RDL 5/2023), por lo que entiende que, tras esta regulación, el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa situación de jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio.
El TSJ interpreta que el paso a situación de jubilación activa impide la extinción de su contrato, ya que esta situación requiere necesariamente la continuidad del negocio. Por ello, concluye que la extinción del contrato debe quedar vinculada a la situación de jubilación plena, que es cuando -en la mayor parte de las ocasiones- se produce el cierre del negocio. En caso contrario, no tendría sentido aplicar esta causa de extinción, ya que en situación de jubilación activa, no podría aplicarse por continuar activo el negocio y tampoco al producirse la jubilación plena tampoco, al haberse iniciado la situación de jubilación tiempo antes.
Por tanto, el TSJ concluye que solo cabe aplicar la previsión normativa de extinción de la relación laboral por jubilación del empresario cuando aquella es de carácter definitivo y plena y desestima el recurso del trabajador.
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.