¿ES POSIBLE UTILIZAR GOOGLE MAPS PARA CONTROLAR LA DURACIÓN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS?

¿ES POSIBLE UTILIZAR GOOGLE MAPS PARA CONTROLAR LA DURACIÓN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS?

Fuentes ADN social y STSJ Madrid 20-10-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid declara que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para comprobar que los trabajadores hacen un uso adecuado de los permisos para asistir al consultorio médico o para acompañar a familiares al mismo. Considera que introducir un mecanismo de control- como es la utilización de Google Maps- para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Control de la duración del permiso por asistencia a consulta médica
En marzo de 2020 la empresa comunica a la RLT de la empresa, incluida dentro del convenio colectivo de la industria química, que desde esa fecha se procede a regular el tiempo indispensable o tiempo preciso a computar en el uso de las licencias para asistencia a consulta médica o acompañamiento de familiares a la misma.

Ante la falta de regulación del convenio, la empresa establece que el tiempo indispensable de ida, será como máximo el tiempo que Google Maps indique que se tarda en llegar al destino, más veinte minutos para cubrir el tiempo de encontrar aparcamiento. Y el de vuelta el indicado por Google Maps. Si se trata de acompañamiento de familiares, se incluirá también el necesario para volver a dejarlos en el lugar donde se les recogió o en su domicilio Las nuevas instrucciones de la empresa indican que el justificante presentado ha de incluir también la duración de la consulta médica, incluyendo la hora de entrada y salida.

Además, indica que lo que supere al tiempo así calculado debe ser recuperado por el trabajador en el que se haya utilizado o será descontado de la nómina, sin necesidad de aviso por parte de la empresa.

La RLT considera que la decisión empresarial encubre una modificación sustancial de las condiciones de trabajo e interpone demanda de conflicto colectivo que es desestimada en la instancia. Interponen recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la medida adoptada por la empresa puede ser incluida dentro del poder de dirección y organización empresarial o supone una alteración sustancial de las condiciones de trabajo.

El TSJ recuerda que el ET art.20.2 permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Entre estas se encuentran las derivadas del principio de buena fe, conforme al cual los trabajadores deben hacer un uso adecuado de estos permisos y licencias ya que se disfrutan durante su jornada laboral y son retribuidas. Por otra parte, señala que la doctrina del TS (TS 12-9-16, EDJ 197703) ha establecido que la introducción por el empresario de mecanismos de control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una MSCT.

En el supuesto enjuiciado el mecanismo implantado está justificado por la necesidad de garantizar la buena marcha de la actividad productiva y la gestión de las licencias retribuidas y no produce alteración relevante alguna ni perjuicio para los trabajadores. Además, dota a las personas empleadas de una mayor seguridad jurídica al no depender de la valoración subjetiva de su empleador acerca del tiempo de desplazamiento que podría considerarse excesivo en cada caso y permitirles disponer de una referencia objetiva. El mecanismo también les beneficia indirectamente ya que garantiza que sus compañeros hagan uso del derecho a la licencia o permiso concedido correctamente, puesto que su mal uso podría obligarles a soportar una mayor carga de trabajo, sin justificación para ello.

Por tanto, el TSJ concluye que la medida adoptad no constituye una modificación sustancial, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en la instancia.

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