DESPIDO POR APROPIARSE DE BIENES DE LA EMPRESA: ¿INFLUYE SU VALOR EN LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO?

DESPIDO POR APROPIARSE DE BIENES DE LA EMPRESA: ¿INFLUYE SU VALOR EN LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO?

Fuentes ADN Social y STS unif doctrina 17-10-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS considera que la apropiación indebida de productos de un supermercado es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, con independencia del valor de lo sustraído. Considera que la pérdida de confianza justifica la sanción al trabajador que se apropia de bienes de la empresa.

Despido disciplinario por apropiación indebida
La trabajadora ha prestado servicios para un supermercado, hasta su despido disciplinario. En la carta de despido la empresa alega que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual. Como causa del despido se alega que, al finalizar su jornada y, en el marco de un control rutinario, la trabajadora ha sido descubierta portando dos artículos por valor de 5,52 euros que no habían sido abonados. El convenio colectivo aplicable a la empresa tipifica la apropiación de cualquier artículo con independencia de su valor de mercado como causa de despido.

La trabajadora presenta demanda contra el despido, que tanto en la instancia como en suplicación consideran improcedente. Ambas instancias entienden que, aunque la apropiación de bienes de la empresa ha supuesto una quiebra de la confianza propia de la relación laboral, la teoría gradualista exige valorar las circunstancias concurrentes (antigüedad, sanciones anteriores, perjuicio causado..). Es por ello que ambos entienden que la sanción debió ser inferior al despido. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver consiste en determinar si la apropiación indebida de productos sin ser abonados por la trabajadora de un supermercado, es motivo suficiente para calificar el despido como procedente, cuando prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable o, si por el contrario, debe ser calificado como improcedente por el escaso valor de los productos sustraídos.

Para resolverla, el TS recuerda que el ET art.54.2 d) considera incumplimiento contractual grave la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Por otra parte, el convenio colectivo aplicable considera falta muy grave, entre otras, la apropiación indebida y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

Por otra parte, recuerda que su doctrina ha establecido que la negociación colectiva puede incluir, como faltas muy graves que justifican el despido disciplinario, conductas de la no recogidas en el ET. Así ha considerado que la apropiación de dinero o de productos de la empresa, incluso fuera de su centro de trabajo y de su jornada, siempre que se cause un perjuicio a la empresa y tenga algún tipo de vinculación con el contrato de trabajo han constituido para la jurisprudencia de esta Sala una manifestación de la transgresión de la buena fe contractual.

En el supuesto enjuiciado la conducta de la trabajadora encaja en la tipificación del convenio colectivo, en el que las partes negociadoras han diseñado esta infracción como muy grave en atención a las circunstancias de la actividad que regulan. Consideran que el deber de actuar conforme a las reglas de buena fe es uno de los deberes básicos de los trabajadores y obliga tanto al empresario (ET art.5 y 20). Por tanto, cuando la trabajadora se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos. Una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera. Aunque los bienes apropiados son de escaso valor económico es la pérdida de confianza, que faculta y justifica a la empresa para sancionar su conducta.

Por todo ello, se estima el recurso, declarando la procedencia del despido.

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