LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A ENTREGAR SILLAS ERGONÓMICAS A LOS TELETRABAJADORES

LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A ENTREGAR SILLAS ERGONÓMICAS A LOS TELETRABAJADORES

Fuente ADN Social y SAN 3-10-23.

Extraído de la fuente de referencia. Para que sea obligatoria la entrega de una silla ergonómica como medida de prevención a los trabajadores de la empresa que prestan servicios en remoto, debería acreditarse que la prestación de trabajo a distancia implica para todos ellos un riesgo ergonómico con carácter general.

Teletrabajo y sillas ergonómicas
UGT presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la obligación de la empresa de facilitar al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan su servicio de manera presencial. Basa su demanda en dos argumentos:

1. Considera que no entregar la silla a todos los trabajadores en régimen de teletrabajo vulnera el principio de igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores presenciales y teletrabajadores (LTD art.4.1). La AN rechaza este argumento dado que la reclamación de una determinada herramienta de trabajo que se estime necesaria para la prestación de trabajo a distancia o la compensación de un determinado gasto debe estar sustentada en los acuerdos individuales (LTD art.7) o colectivos (LTD art.12), cosa que no sucede en el caso analizado en que únicamente se recoge el ordenador portátil con su cargador, auriculares, teclado y ratón.

2. La AN rechaza también el argumento de que es una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto. Para que prosperase esta pretensión debería haberse acreditado que la prestación de trabajo a distancia implica para todos los trabajadores que prestan servicios en esta modalidad un riesgo ergonómico con carácter general que aconsejase que la empresa dotase de silla ergonómica a este colectivo. Esta circunstancia no se ha acreditado. En cambio, la empresa entrega material ergonómico a los trabajadores que prestan servicio a distancia cuando así lo determina un informe del servicio de prevención, por lo que se ofrece una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

En base a estas consideraciones, la AN desestima la demanda.

NOTA:

En relación con la igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores presenciales y teletrabajadores, la AN ha rechazado, en anteriores pronunciamientos, que deba aplicarse respecto del abono del plus de transporte (AN 30-6-21, EDJ 628624) o de gastos genéricos (AN 4-6-21, EDJ 611184).

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