¿PUEDE EL FOGASA REBAJAR LAS CANTIDADES RECONOCIDAS POR SILENCIO POSITIVO?

¿PUEDE EL FOGASA REBAJAR LAS CANTIDADES RECONOCIDAS POR SILENCIO POSITIVO?

Fuentes ADN Social y STS 20-9-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS reitera que, en caso de falta de resolución expresa en plazo, las cantidades reconocidas por silencio administrativo positivo no pueden ser rebajadas por resolución expresa posterior del FOGASA, aunque superen los límites legalmente establecidos de responsabilidad del organismo. Ello solo sería posible a través de los procedimientos de revisión instados al efecto.

Reconocimiento de prestaciones del FOGASA por silencio positivo
La cuestión que se plantea en el recurso de casación para unificación de la doctrina que se analiza se centra en determinar el alcance del silencio administrativo positivo, en relación con el FOGASA, cuando su aplicación conlleva que este asuma el pago de una cantidad que excede de los límites establecidos legalmente.

Consta en autos que el actor obtuvo sentencias estimatorias de despido y reclamación de cantidad, esta última por importe de 31.792,04 €. Despachada ejecución, la empresa para la que prestaba servicios fue declarada insolvente por auto de 20-12-2016. El trabajador solicitó las prestaciones derivadas del cese en la empresa el 16-6-2017, si bien en la solicitud de prestaciones no incluyó una petición de cantidad concreta. El 18-10-2017, cuando ya había transcurrido el plazo de que disponía para dictar resolución expresa -3 meses-, el FOGASA dictó resolución reconociendo al trabajador la cantidad total de 17.606,52 € resultante de aplicar los límites legales de responsabilidad de dicho organismo.

Disconforme con esta resolución el trabajador interpone demanda que es estimada en la instancia condenando al organismo demandando a abonar al trabajador la cantidad de 14.186,52 € importe que se incrementa en 2.128,00 € por mora. La sentencia es recurrida en suplicación por la representación del FOGASA. El TSJ Madrid estima el recurso y acuerda la absolución del FOGASA al considerar que dicho organismo reconoció la prestación calculada con arreglo al art.33 del ET, no siendo posible abonar una cantidad superior a la legal, máxime cuando en su solicitud de prestaciones el trabajador no incluyó una petición de cantidad concreta.

Recurrida en casación unificadora, el TS resuelve que, una vez estimada una solicitud por silencio administrativo positivo, el FOGASA no puede dejarla sin efecto o rebajar la cantidad reconocida, aunque esta exceda de los límites de responsabilidad del organismo. De este modo, si bien es cierto que son nulos de pleno derecho los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, para conseguir anular sus efectos el FOGASA debe tramitar los procedimientos de revisión establecidos.

Y no obsta a tal conclusión el hecho de que en la solicitud de las prestaciones no se hiciera constar cantidad alguna, ya que la misma se desprende claramente de los documentos que constan en el expediente.

Por ello estima el recurso y casa la sentencia recurrida, declarando la firmeza de la resolución de instancia.

NOTA. No resulta de aplicación por razones temporales la reforma que el RDL 19/2020 introdujo en el ET art.33 que prevé que en ningún caso puede obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.

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