01 Dic EMPRESA CON VARIAS ACTIVIDADES: ¿QUÉ CONVENIO COLECTIVO SE APLICA?
Fuentes ADN social y STS unif doctrina 10-10-23.
Extraído de la fuente de referencia. El TS reitera que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio ya que es la actividad principal de la empresa la que determina el convenio aplicable (principio de preponderancia y de unidad de empresa).
Convenio colectivo aplicable
El trabajador presta servicios para la empresa, con la categoría de conductor y mediante contrato temporal. En el contrato se indica que la actividad de la empresa es la de alquiler vehículos, con aplicación de “convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor”. Sus servicios consistían en trasladar personas desde un hotel al aeropuerto y viceversa, utilizando vehículos de más de 9 plazas en algunas ocasiones o más pequeños en otras. El trabajador era el encargado del lavado del vehículo, del repostaje y de la subida y bajada de maletas al coche.
La empresa extingue el contrato de trabajo y el trabajador, que considera que debió haberse aplicado el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera, interpone demanda en reclamación de cantidad. La instancia se desestima la demanda, lo que se confirma en suplicación. El TSJ considera aplicable el principio de preponderancia y de unidad de empresa, que supone que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio ya que es la actividad principal de la empresa la que determina el convenio aplicable. Además, consideran que no se ha acreditado que el trabajador condujese únicamente vehículos de más de 9 plazas. El trabajador plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste en determinar cuál es el convenio colectivo aplicable cuando la actividad del trabajador, conductor de profesión, podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dos convenios distintos (transporte de viajeros por carretera o de alquiler de vehículos con y sin conductor).
El TS recuerda que la jurisprudencia de la sala ha venido estableciendo la aplicación del criterio de unidad de empresa complementado con el de la actividad preponderante de la misma para resolver los problemas relativos a la determinación del convenio aplicable en aquellos supuestos, como el presente, en los que la actividad que realiza el trabajador puede incardinarse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo (TS 25-1-22, rec 1565/2020).
Así ha señalado que el ámbito funcional del convenio está referido a las actividades productivas o empresas afectadas por el convenio, señalando que cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa (TS 31-10-03, Rec. 17/2002; 15-12-15, Rec. 349/14). Asimismo, recuerdan que la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa.
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS considera que el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor ha sido aplicado correctamente. En efecto, la empresa se dedica al alquiler de vehículos con conductor y su actividad no puede incardinarse en el sector del Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, ya que este se circunscribe a «todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial”. Señala que el hecho de que la actividad del trabajador se realizase en algunas ocasiones en vehículos para más de 9 personas no puede implicar que su actividad no quede incluida en el ámbito de aplicación del convenio de la actividad preponderante de la empresa, sin perjuicio de que pudiera existir una infracción administrativa por incumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento de ordenación del transporte terrestre.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la sentencia dictada por el TSJ.
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