EL TS FIJA EN 1.800 EUROS LA INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR LOS HOMBRES A LOS QUE SE DENEGÓ EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

EL TS FIJA EN 1.800 EUROS LA INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR LOS HOMBRES A LOS QUE SE DENEGÓ EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Fuentes ADN social y STS unif doctrina 15-11-23.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS reconoce a un pensionista varón el derecho a obtener del INSS una indemnización, tras haberle denegado el complemento por maternidad, después de que el TJUE considerase su regulación discriminatoria por razón de sexo. Estima que la indemnización debe fijarse en 1.800 euros, que es la cuantía máxima establecida en los casos de condena en costas para el recurso de casación.

Indemnización tras denegación de complemento
Un pensionista de jubilación desde 2018, con dos hijos nacidos en 1975 y 1983, solicita el complemento de maternidad (LGSS art.60). Tras la denegación del INSS, presenta demanda de Seguridad Social solicitando, además, una indemnización de 1500 euros, al considerar que esta denegación, producida tras la sentencia del TJUE que declaró su regulación discriminatorio, vulnera su derecho fundamental a no ser discriminado. En suplicación, la cuantía de la indemnización se fija en 600 euros, equivalentes a los honorarios de letrado. Disconforme, el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarle el INSS el complemento de maternidad (LGSS art 60), una vez que el TJUE ya había establecido que la denegación de este complemento suponía una discriminación por razón de sexo y que esta regulación era contraria al derecho de la UE.

El TS recuerda que la cuestión ya ha sido resuelta por su sentencia TS 17-5-23, EDJ 577145, en la que se dio cuenta de la aplicación del pronunciamiento del TJUE (TJUE 12-12-19, C-450/18). El TS reconoció que privar del reconocimiento del complemento por maternidad suponía una discriminación directa por razón de sexo y que su reparación debía ser íntegra y el complemento debía ser reconocido desde el momento inicialmente fijado para el abono de la pensión de jubilación. Igualmente, la sala consideró anómalo que, tras el pronunciamiento del TJUE, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata.

Posteriormente, el TJUE, ante la evidencia de que, a pesar de su anterior pronunciamiento, el INSS continuó aplicando una norma nacional contraria al derecho de la UE, manteniendo la práctica administrativa de conceder el complemento únicamente a mujeres, obligando a los solicitantes varones a reclamar judicialmente, suponiendo tanto un plazo más largo para su obtención como gastos adicionales, declaró que el órgano judicial que conociese una demanda frente a una resolución administrativa denegatoria del complemento, además de reconocer el complemento, debía condenar al pago de una indemnización que compensase íntegramente los perjuicios causados, incluidas costas y honorarios de abogado (TJUE 14-9-23, C-113/22).

Por todo ello, el TS declara que en los supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS, con posterioridad al pronunciamiento del TJUE, teniendo que acudir a los órganos judiciales, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello, sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.

Respecto de la cuantía de la indemnización, el TS, aplicando la resolución del TJUE, entiende que el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS, obligando a los solicitantes a acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho. Asimismo, señala que se trata de un complemento, de una cuantía sensiblemente inferior que la pensión que complementa. Por ello, el daño patrimonial es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de la pensión. Por otra parte señala que la LRJS art.235 establece que las costas a la parte vencida, incluidos los honorarios de abogado o del graduado social colegiado, no pueden superar la cantidad de 1800 euros en casación. Por lo que concluye que la cantidad debe fijarse en 1.800 euros. Considera que esta es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan tanto del pronunciamiento del TJUE como de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia. Además, esta cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido, incluyendo las molestias derivada de tener que acudir a los órganos de la jurisdicción social.

No obstante, en cuanto que en el supuesto enjuiciado el demandante limitó el importe de la cantidad a 1.500 euros. No puede aplicarse la cuantía de 1.800 euros, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita ya que lo solicitado por el pensonista fueron 1500 euros. Por otro lado, el INSS en su recurso no ha solicitado la modificación de la cuantía de la indemnización, sino su eliminación al considerar que resultaba improcedente, por lo que la sala no puede modificar de oficio la cuantía indemnizatoria ya supondría incurrir en incongruencia procesal , según la cual el INSS como recurrente vería empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia dictada por el TSJ.

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