22 Nov LAS DESCONEXIONES POR CORTES DE LUZ O INTERNET NO IMPUTABLES AL TELETRABAJADOR SON TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
Fuentes ADN social y STS 19-9-23.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS ha declarado que las desconexiones por cortes de luz o de internet durante la prestación laboral en modalidad de teletrabajo, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se aporte justificante de la compañía suministradora. También considera tiempo de trabajo el empleado para acudir al aseo y atender necesidades fisiológicas y obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas.
Desconexiones durante el teletrabajo y registro de las pausas para acudir al baño
La representación sindical en la empresa, perteneciente al sector de contac center, plantea demandada de conflicto colectivo ante la sala de la AN en la que solicita que, cuando dentro de la jornada prestada en teletrabajo se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación ajenos a las personas trabajadoras (cortes en el suministro de luz, conexión de internet, etc.), la empresa las compute como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora. También solicitan que las pausas para atender a las necesidades fisiológicas se registren de forma separada al resto, ya que la empresa establece que deben ser imputadas bien a la pausa por comida, bien a pausas en PVD.
La AN estima la demanda planeada y la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
El TS confirma la sentencia dictada por la AN y declara que:
1. El tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser peores que las del trabajo presencial. Si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo del empleador no conlleva que sus trabajadores presenciales recuperen el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo (RDL 28/2020 art.4). La normativa en esta materia establece que el empresario debe adoptar en todo momento las medidas oportunas, facilitando los medios para atender la actividad laboral (RDL 28/2020 art.11). Si estos no pueden solventar las incidencias que, ajenas a la voluntad del trabajador, le impiden trabajar, el empleador no puede repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar cuando existen vías por las que corregir esas desconexiones.
Si en jornada de teletrabajo se producen interrupciones en la prestación por desconexiones ajenas a los trabajadores (como cortes de luz o conexión de internet), debe computarse como tiempo efectivo de trabajo. Si se aporta justificación no debe ser objeto de recuperación o de merma salarial.
2. El personal tiene derecho al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible. Debe calificarse como pausa durante la jornada laboral, entendiéndose como tiempo efectivo de trabajo. La empresa tiene el deber de establecer un registro para estas pausas, de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.
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