16 Nov ACCIDENTE DE TRABAJADOR CEDIDO POR ETT: ¿QUIÉN RESPONDE LOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE FORMACIÓN PREVENTIVA?
Fuentes ADN Social y STSJ Sta. Cruz de Tenerife 7-7-23.
Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Canarias confirma el recargo del 30% de las prestaciones de SS impuesto a la empresa usuaria y recuerda que, en el caso de trabajadores cedidos por ETTs, corresponde a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones formativas en materia de prevención de riesgos, siendo también responsable del abono de recargo en caso de accidente de trabajo en el que se constaten deficiencias en la formación preventiva. Añade que no es posible apreciar imprudencia temeraria de un trabajador que no ha sido debidamente formado sobre los riesgos del puesto que desempeña.
Incumplimiento de las obligaciones de formación de trabajador cedido por ETT
El actor, de nacionalidad francesa, prestaba servicios para la empresa de reciclaje de neumáticos demandada, cedido por una ETT, desde el 22-5-2014. El 27-8-2015, mientras realizaba su trabajo habitual, sufrió un accidente de trabajo quedando su brazo atrapado en una máquina trituradora, motivo por el cual inició una situación de IT que finalizó con el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
El 22-9-2015 la ITSS levanta acta de infracción en la que imputa a la empresa la comisión de una falta grave en materia de seguridad y salud laboral y, además, propone la imposición de un recargo de las prestaciones del 30%. El acta concluye que la causa del accidente fue la utilización inadecuada del equipo de trabajo y la falta de formación específica del trabajador en el uso, manejo y mantenimiento de la cizalla rotativa para neumáticos de vehículos pesados y livianos.
EL 7-11-19, el INSS dicta resolución por la que se declara la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene, con un recargo de prestaciones del 30%. Frente a dicha resolución la empresa presenta reclamación previa y posterior demanda judicial, ambas íntegramente desestimadas.
En su posterior recurso, la empresa alega que correspondía a la ETT con la que el trabajador había suscrito el contrato de puesta a disposición el cumplimiento de las obligaciones de formación en materia preventiva, además de falta de precisión del acta de infracción y una errónea calificación de los hechos. La Sala de lo Social del TSJ de Canarias con sede en Sta. Cruz de Tenerife desestima íntegramente el recurso.
En primer lugar, recuerda que el cumplimiento de las obligaciones de formación de los trabajadores cedidos por ETTs corresponde a la empresa usuaria.
Entiende que de la declaración de hechos probado se desprende que el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente teniendo en cuenta que, dado que necesitó de un intérprete para suscribir el contrato, la mera entrega de documentación en un idioma que no dominaba mal se podía considerar actividad formativa suficiente. Tampoco consta que actividad se hubiera desarrollado con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria.
Finalmente, el TSJ considera que el hecho de que él mismo procediera a retirar el trozo de neumático que había obstruido la trituradora, sin proceder antes a apagar la máquina, no puede constituir una imprudencia temeraria. Está implica, necesariamente, que el trabajador, pese a conocer los riesgos, los ignora. Así, no puede apreciarse cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa.
Por tanto, la Sala concluye que no se ha desvirtuado la relación de causalidad entre el incumplimiento empresarial y el accidente, lo que determina la procedencia del recargo.
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