SUSTITUIR EL CORREO ELECTRÓNICO POR UNA APP COMO MEDIO PARA DISTRIBUIR INFORMACIÓN NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

SUSTITUIR EL CORREO ELECTRÓNICO POR UNA APP COMO MEDIO PARA DISTRIBUIR INFORMACIÓN NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

Fuente ADN Social y STS 12-9-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS considera que no hay vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad. El TS constata, además, que no se produce ningún menoscabo desde la perspectiva del tratamiento de datos y que la utilización de la app en ningún caso impide el envío de correos personalizados.

Nuevo sistema de comunicación
Por parte de uno de los sindicatos más representativos en la empresa se interpone ante la sala de lo social de la AN demanda de conflicto colectivo con vulneración del derecho a la libertad sindical. La controversia surge porque la empresa ha eliminado el sistema tradicional de comunicación sindical a través del correo electrónico y la ha sustituido por una aplicación informática para dispositivos móviles. Las razones que justifican el cambio han sido, entre otras, evitar el uso incorrecto del correo electrónico, en particular por la hiperinformación, correo no deseado o incluso inadecuada distribución masiva. En la demanda se solicita que declare el derecho del sindicato:

– a la utilización del correo corporativo de la empresa, tal como se ha venido haciendo hasta ese momento.

– a acceder a la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los empleados de los distintos centros de trabajo de la empresa.

También se solicita que se indemnice al sindicato por haber lesionado su derecho a la libertad sindical.

La nueva app, cuyo número de usuarios gira alrededor del 90%, permite acceder a las vacantes internas, a la nómina personal, compra de productos, noticias y grupos de información sindical.

En la resolución del recurso, el TS recuerda que la remisión de informaciones o comunicados tanto a sus afiliados cuanto a la generalidad de la plantilla constituye una manifestación de del derecho a libertad sindical, por lo que debe ser tutelado (LOLS art.8.2.a). En consecuencia, señala que, de conformidad con la doctrina constitucional, la empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice a esos efectos. No se trata de un derecho absoluto, ya que la doctrina constitucional permite que el empresario establezca restricciones o limitaciones al uso de estos medios, pero estas han de ser razonables o justificadas.

En el supuesto enjuiciado, se considera que el nuevo medio de comunicación (la app) compite ventajosamente con el anterior. Entiende que no se puede llegar a obligar a la empresa a mantener determinado sistema de comunicación electrónica, pero sí a justificar las restricciones impuestas. Son razones que justifican la medida las siguientes:

– los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales;

– no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación;

– las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores;

– no aparece ningún menoscabo desde la perspectiva del tratamiento de datos.

Además, se señala que no se ha acreditado que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.

Por tanto, concluye que ese nuevo sistema de comunicación garantiza ese derecho fundamental a la libertad sindical y que el derecho de información y comunicación no sufre ninguna limitación o norma. Se considera que, en la actualidad, una aplicación informática es un medio tan adecuado como el correo electrónico. Además, algunos argumentos sobre rastro informativo de la persona que accede a los mensajes sindicales a través del correo (existente, pero no en el caso de la app) juegan en contra de la privacidad y tratamiento de datos que el recurso defiende en otros pasajes. En consecuencia, se desestima el recurso confirmando la sentencia dictada por la AN.

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