02 Nov NO ACTIVAR EL PROTOCOLO DE ACOSO NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Fuentes ADN social y STSJ Cataluña 3-5-23.
Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Cataluña recuerda que el incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas no genera automáticamente derecho a una indemnización; es necesario que se produzca un daño indemnizable. Y el hecho de que la empresa no active de forma efectiva el protocolo de acoso moral ante una denuncia del trabajador no puede equipararse a un supuesto de acoso. Por tanto, para causar derecho a indemnización es necesario acreditar un daño a la salud o una disminución de ingresos.
Indemnización por incumplimiento de las medidas preventivas
El trabajador, que presta servicios como comercial para la empresa demandada, interpone el 30-12-2021 demanda de tutela de derechos fundamentales en la que solicita el reconocimiento de una indemnización por daños morales y retributivos como consecuencia de haber sufrido acoso moral en el trabajo.
Los hechos de los que trae causa la presente reclamación sucedieron en abril de 2019 cuando el actor, incumpliendo las instrucciones de la empresa, permaneció en la oficina pasadas las 10.00 horas, ejerciendo sus funciones de representante de los trabajadores, cuando debía haber iniciado ya las visitas comerciales. Como consecuencia de esta actuación, el jefe de equipo dejó de asignarle visitas comerciales, por lo que el trabajador envió el 25-2-2020, tras diversas reuniones con sus superiores y el comité de empresa, un correo a RRHH solicitando, sin éxito, la activación del protocolo de acoso.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al abono de una indemnización por daños morales de 3.000 euros al considerar que se había vulnerado su derecho a la integridad psíquica por no haber valorado adecuadamente los riesgos psicosociales después de una situación de acoso moral. Disconforme con esta resolución, interpone recurso de suplicación que el TSJ Cataluña estima.
La Sala rechaza, en primer lugar, la excepción de prescripción alegada por la empresa ya que, si bien es cierto que el suceso tuvo lugar en abril de 2019, el actor mantuvo reuniones continuas con sus superiores y el comité de empresa -en febrero, julio y septiembre de 2020 y en julio de 2021-, lo que interrumpió el cómputo del plazo de prescripción. En todo caso, si se aprecia que los riesgos desaparecen en marzo de 2021, tras dejar el actor de depender del superior codemandado, es entonces cuando se habría iniciado el plazo de prescripción, no habiendo transcurrido un año hasta la presentación de la demanda.
En relación a la indemnización por incumplimiento de las obligaciones preventivas, el TSJ recuerda que no todo incumplimiento genera, de forma automática, una obligación indemnizatoria, con independencia de las sanciones administrativa a que pudiera dar lugar. No se ha acreditado la existencia de conductas constitutivas de acoso moral, ya que el único incidente tuvo lugar en abril de 2019, cuando se impuso al actor una suerte de sanción encubierta por incumplir las órdenes empresariales, conducta que no reúne las notas de frecuencia y sistematicidad exigibles. Y el hecho de la empresa no desarrollara de forma efectiva el protocolo de acoso moral tampoco es asimilable al acoso moral.
Tampoco aprecia la Sala la existencia de un daño derivado del incumplimiento de las normas de prevención: no hay perjuicio para la salud, que no se acredita por las visitas médicas ya que no consta cuándo se produjeron ni la existencia de una relación de causalidad; tampoco se ha acreditado el perjuicio económico ya que el examen de las nóminas no confirma una disminución de los ingresos por comisiones.
Por tanto, el TSJ Cataluña estima el recurso y rechaza el abono de la indemnización reclamada al no apreciar la existencia de un daño indemnizable.
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.