02 Nov MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES: ¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO?
Fuentes ADN Social y STSJ Cataluña 13-7-23.
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Cataluña confirma la resolución de una relación laboral (ex ET art.50) tras haber modificado las condiciones del trabajador (realización de funciones distintas y pérdida de retribuciones) tras reincorporarse a la empresa después de una IT de larga duración. Considera que la empresa vulneró el derecho a la integridad profesional del trabajador a pesar de haber aceptado reintegrarle en sus funciones en conciliación judicial.
Resolución del contrato de trabajo
El trabajador presta servicios para la empresa con la categoría profesional de oficial administrativo de 1ª desde 1988. No obstante, en 2003, tras un acuerdo, empresa y actor alcanzan un acuerdo mediante el cual pasa a desempeñar funciones como jefe comercial. Este cambio de funciones supone una mayor retribución fija, una retribución variable por cumplimiento de objetivos y tener a su disposición un vehículo de empresa.
Inicia un proceso de IT de larga duración que finaliza el 20-12-2020, pero no es hasta 3 meses después cuando se reincorpora a la empresa. Tras haber fracasado la negociación para llegar a la extinción de su contrato y tras no haberle facilitado trabajo durante un periodo de tiempo, la empresa le comunica que debe ocupar a un puesto como oficial administrativo de 1ª, dejando de percibir la parte variable de su retribución y de tener a su disposición en vehículo de empresa.
Disconforme con la medida empresarial, el trabajador interpone demanda primero de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y después solicitando la extinción indemnizada de su contrato al amparo del ET art.50. Respecto de la modificación de condiciones, la empresa acepta en conciliación reponer al trabajador a las condiciones anteriores. Respecto de la extinción de la relación laboral, se estima la demanda, extinguiendo la relación laboral por considerar ha habido un incumplimiento empresarial grave reconociéndo, además, una indemnización complementaria de 6.251 euros. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Alega que lo que se produjo fue una disfunción hasta el calificar su aptitud para el trabajo o realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo. Además, la situación fue subsanada mediante el acuerdo alcanzado en conciliación en el que se le repuso a la situación anterior.
Entre otras cuestiones, se discute si se ha producido una modificación sustancial e injustificada de condiciones de trabajo y si, por ello, se ha causado daño a la dignidad profesional del trabajador.
El TSJ considera la propia empresa ha reconocido la improcedencia de la modificación producida, por lo que resulta evidente que se produjo modificación sustancial y grave de condiciones de trabajo que perjudicó el estatus profesional y económico del trabajador. Esto supone que se ha producido el incumplimiento empresarial que posibilita solicitar la extinción indemnizada del contrato (ex art.50).
Respecto de la indemnización complementaria por vulneración de derechos fundamentales, el TSJ considera acreditado que se ha producido una vulneración de la Const art.15 (derecho a la integridad moral, personal y profesional). Como indicio de la vulneración que permite la inversión de la carga de la prueba, se señala una la conexión entre la negociación de las partes para la extinción indemnizada de mutuo acuerdo y la de la empresa de modificar degradando las condiciones de trabajo del trabajador. Señala el TSJ que, en cuanto que la empresa no ha desvirtuado los indicios presentados, estos despliegan toda su eficacia para constatar la existencia de una lesión del derecho fundamental.
No podemos por ello sino descartar que la sentencia recurrida haya incurrido en infracción de las normas alegadas por la recurrente y, por ello, se desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.