26 Oct ¿SE CONSIDERA DIMISIÓN LA INASISTENCIA AL TRABAJO DURANTE VARIOS DÍAS CONSECUTIVOS?
Fuentes.- ADN Social y STSJ Sta. Cruz de Tenerife 21-6-23.
Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Canarias declara que la sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. El TSJ considera que ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, en lugar de presuponer una voluntad de dimisión, el empresario puede acudir al despido disciplinario.
Ausencias durante 3 días consecutivos
El trabajador prestaba servicios para la empresa mediante contrato indefinido y a tiempo completo. Como consecuencia de la pandemia, se impuso el teletrabajo obligatorio pasando el a prestar servicios desde su domicilio. Durante ese periodo, la forma habitual de comunicación con la empresa era el correo electrónico. El 21-9-2021, la empresa comunica el fin del teletrabajo y la obligación de incorporarse al trabajo presencial a partir del 27-9-2021. El trabajador no se presenta en las oficinas en la fecha indicada y la empresa se pone en contacto con el, a través de sucesivos correos electrónicos (27, 28 29 y 30 de septiembre), solicitándole información sobre sus ausencias sin recibir respuesta alguna y advirtiéndole que se trata de ausencias injustificadas. El 28-9-2023, la empresa le remite un burofax solicitándole la justificación de sus ausencias, dándole un plazo de 24 horas sin recibir respuesta alguna. Finalmente, el 30-9-2021, la empresa le comunica mediante burofax que considera que las ausencias y la falta de respuesta durante esos días evidencian su voluntad unilateral de extinguir su contrato de trabajo. El 30-9-2021, la empresa cursa la baja del trabajador en la Seguridad Social, por baja voluntaria.
Disconforme con la decisión el trabajador interpone demanda de despido que es estimada en la instancia, declarando la improcedencia del despido. La empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si las ausencias al trabajo durante varios días consecutivos, sin responder los requerimientos empresariales para justificar las ausencias suponen o no la extinción del contrato por la dimisión del trabajador.
El TSJ recuerda que la doctrina del TS establece que la inasistencia al trabajo puede suponer bien un incumplimiento de su obligación de trabajar, bien una expresión tácita de dar por terminada la relación laboral mediante su dimisión. Asimismo, con relación a la dimisión del trabajador, ha establecido lo siguiente:
1. No es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
2. Es necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. Es decir, son necesarios hechos que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención.
3. Las conductas de abandono de trabajo pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las motivaciones y de otras circunstancias.
En el supuesto enjuiciado, lo que consta es que el trabajador debe regresar a su centro de trabajo, a partir del día 27 y no acude los días 27, 28 y 29. No responde a los emails que le remiten, que era el medio normal de comunicación, para justificar por qué no había acudido a su puesto de trabajo. No consta que siguiera prestando teletrabajo y tampoco la existencia de circunstancias que le hubieran impedido contestar esos email o acudir al trabajo.
Por tanto, lo único probado es un abandono de puesto de trabajo durante tres días que el TSJ considera no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir del trabajador. Señala que , ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, en lugar de presuponer una voluntad de dimisión, el empresario pudo acudir al despido disciplinario.
En consecuencia, se desestima el recurso.
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