EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR TRAS SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL NO SIEMPRE ES NULO

EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR TRAS SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL NO SIEMPRE ES NULO

Fuentes ADN Social y STSJ Las Palmas 8-6-23.

Extraído de las fuentes de referencia. Se declara improcedente, y no nulo, el despido por causas objetivos producido dos horas después de que el trabajador solicitara la reducción de jornada por guarda legal. El tribunal considera que la actuación del trabajador fue fraudulenta al tener la solicitud de reducción como único fin blindarse frente al despido.

Solicitud fraudulenta
El 27-5-2021 la empresa comunica a un trabajador, que presta servicios como topógrafo de obra en un proyecto que se desarrolla en Las Palmas de Gran Canaria y que está próximo a su finalización, la posibilidad de trasladarle a La Gomera como alternativa a la amortización de su puesto de trabajo. A las 8:30 h. del día 3-6-2021. el trabajador solicita la reducción de jornada por guarda legal de menor. A las 16:45 h de ese mismo día recibe carta de extinción del contrato por causas organizativas y de producción basadas en la necesidad de adecuar los recursos existentes a las circunstancias de la empresa.

Frente a la sentencia de instancia que declara el despido improcedente, presentan recurso de suplicación tanto la empresa como el trabajador:

El TSJ Las Palmas desestima el recurso de la empresa solicitando la declaración de procedencia de la extinción. No considera probado que existiera una disminución en la producción o un reajuste o reestructuración organizativa, como se alega en la carta de despido. La obra siguió desarrollándose y no disminuyeron las adjudicaciones de nuevas obras, además se contrató a nuevos topógrafos para cubrir las necesidades productivas de la empresa.

Desestima también el recurso del trabajador en el que solicita la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Considera el trabajador que, en aplicación del art.55.5 del ET, concurriendo la circunstancia previa de solicitud de reducción de guarda legal, salvo que exista causa que acredite la procedencia del despido, la única calificación posible para el despido es la de nulidad.

Sin embargo, el TSJ Las Palmas no aprecia vinculación entre la decisión extintiva y el ejercicio del derecho a conciliar la vida laboral y familiar. De los hechos probados se deduce que días antes de la solicitud de reducción de jornada, el trabajador tuvo conocimiento de la situación de la empresa y recibió propuesta para trasladarse a la isla de La Gomera, por lo que la empresa ya había tomado su decisión de efectuar cambios en relación con el trabajador. Ello desconecta la decisión de despido de la solicitud efectuada unas horas antes por el trabajador. Antes bien, está vinculada con la propuesta de traslado. De ello se deduce una actuación de aparente ejercicio de un derecho de conciliación familiar y laboral con el único fin de blindarse frente al despido que el trabajador sabía que podía ocurrir, según él mismo había asumido en el mismo momento en que rechaza la única vacante existente. Esto coloca al trabajador en un actuar fraudulento que impide apreciar la nulidad del despido.

Por ello, el TSJ Las Palmas, desestimando los recursos de ambas partes, confirma la declaración de improcedencia del despido.

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