12 Oct LESIONES PRODUCIDAS TRAS UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: ¿ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL?
Fuentes ADN social y STS unif de doctrina 17-7-23.
Extraído de las fuentes de referencia. El TS declara que las secuelas derivadas de las complicaciones surgidas tras una intervención quirúrgica han de ser calificadas de accidente no laboral, atendiendo a las consecuencias de un inesperado hecho súbito y violento externo consecuencia de la actuación médica, ajeno a la enfermedad común.
Gran invalidez. Lesiones causadas por una operación quirurgica
Durante una intervención quirúrgica de la columna lumbar, se producen una serie de complicaciones como consecuencia de la cual el trabajador presenta una serie de lesiones que son calificadas de gran invalidez. Mientras que el INSS considera que la gran invalidez tiene su origen en enfermedad común, el trabajador considera que su origen es accidente no laboral. El INSS entiende que el origen de la gran invalidez es una complicación quirúrgica, que no puede equipararse a un accidente no laboral, puesto que este exige una situación súbita, externa y violenta.
El trabajador presenta demanda solicitando el cambio de contingencia que es desestimada en la instancia y estimada en suplicación. Disconforme, el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si las secuelas derivadas de las complicaciones provocadas por la intervención quirúrgica sin que exista negligencia médica de una patología preexistente definida como enfermedad común y que acaba justificando una enfermedad permanente, debe ser considerada como enfermedad común o accidente no laboral.
El TS recuerda que se define como accidente no laboral aquel que no tenga el carácter de accidente de trabajo. Por su parte, se define la enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales. Asimismo, señala que para resolver la cuestión, esta ha de valorarse de forma casuística. Señala que en el supuesto enjuiciado no se trata de una operación quirúrgica tradicional de artrodesis de columna lumbar, pues en la misma según resulta del referido hecho probado tercero, se produjo una complicación súbita, surgida ex novo en la intervención quirúrgica, ajena por completo a la intervención de raquis lumbar, como consecuencia de la cual sufre el demandante un síndrome de cola de caballo que le ha conducido a la situación de gran invalidez no discutida por el recurrente.
Considera el TS que el accidente supone un hecho súbito y violento ajeno a la enfermedad común por deterioro progresivo que padecía el demandante, por lo que tal situación no encaja en el concepto de enfermedad común, y sí en el concepto de accidente no laboral. Por tanto, el TS declara que la contingencia es derivada de accidente no laboral y no por enfermedad común. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la sentencia del TS:
Nota. La magistrada Excma Sra.Dª Rosa Virolés formula voto particular
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