FOGASA. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE

FOGASA. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE

Fuentes ADN Social y OM TES/941/2023, BOE 5-8-23.

Extraído de las fuentes de referencia. Se establece el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas contemplando la posibilidad de compensación de deudas y aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Procedimiento
La OM TES/941/2023 establece el procedimiento aplicable a partir del 6-8-2023 para el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el FOGASA debido a error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho. El procedimiento es de aplicación para el reintegro de los pagos indebidos tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

Se distinguen dos procedimientos de revisión:

1. Revisión ante la jurisdicción social. Como regla general se establece la prohibición del FOGASA de revisar de oficio sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Social competente dirigida contra el beneficiario. Previamente, se acordará un trámite de audiencia por plazo de 10 días al perceptor de las prestaciones indebidas pudiendo abonar voluntariamente la cantidad reclamada, solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, o presentar las alegaciones que considere conveniente.

2. Revisión de oficio. En el caso de rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA puede declarar el pago indebido y la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados. Contra la Resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del FOGASA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y, ulteriormente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

En el caso de que el deudor fuese a su vez acreedor del FOGASA, por tener derecho a nueva prestación de garantía salarial, se procederá a la compensación de deudas.

Los deudores de prestaciones indebidas a FOGASA van a poder solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar, de forma transitoria, el pago de la deuda contraída en el plazo y términos establecidos.

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