04 Oct EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PRL JUSTIFICA LA NEGATIVA EMPRESARIAL A LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
Fuentes ADN Social y STSJ Cantabria 19-6-23.
Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Cantabria confirma la sentencia que consideró ajustada a derecho la negativa empresarial por causas organizativas a la jornada continua solicitada por un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por conciliación y que presta servicios en altura. El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos exige la presencia de un mínimo de 2 operarios para la realización de determinados trabajos, lo que obligaría a modificar el horario del resto del equipo de trabajo que presta servicios en régimen de jornada partida.
La PRL como límites a la concreción horaria de la reducción de jornada por conciliación
El actor presta servicios para una empresa dedicada al mantenimiento de ascensores con categoría profesional de oficial de segunda y una antigüedad desde el 12-3-2007. Con motivo del nacimiento de su segundo hijo, el 12-9-2022 solicita una ampliación de la reducción de la jornada que venía disfrutando y pasar a realizar un horario continuado de 9:00 a 15:30.
El 19-9-2022 la empresa responde mediante carta a las pretensiones del actor, accediendo a la reducción de la jornada, pero no a la concreción horaria solicitada. Para fundamentar su negativa alega causas organizativas y recuerda que tanto su horario como el del resto del equipo con el que trabaja es de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 18:00 y que el plan de prevención de riesgos establece la presencia de un mínimo de 2 operarios para realizar trabajos en altura, por lo que, de acogerse las pretensiones del actor, la empresa vendría obligada a modificar el horario de trabajo del resto del equipo.
Disconforme con esta decisión empresarial, el actor interpone demanda que es desestimada en la instancia y confirmada en sede de suplicación.
La Sala recuerda que la normativa estatutaria (ET art.37.5, 6 y 7) reconoce el derecho a la reducción de la jornada por motivos familiares, correspondiendo a la persona trabajadora la concreción horaria dentro de su jornada ordinaria. Pero no comprende el cambio de horario de forma unilateral, conforme a lo pedido por el trabajador, sin atender a ningún otro condicionamiento. A ello se añade la posibilidad de que, a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo con el empresario, el trabajador pueda tener derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivos sus derechos de conciliación (ET art.34.8). Pero, todo ello no concede al trabajador un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación real que traslada al empresario la obligación de esgrimir razones organizativas suficientes que justifiquen su negativa al horario propuesto.
Y, en este sentido, el TSJ considera que concurren dichas causas organizativas ya que consta acreditado que en la franja de horario pedida el trabajador estaría solo en el centro de trabajo y que por razones de seguridad y prevención no podría realizar los trabajos en altura, sin que se haya probado la existencia de otros centros de trabajo que permitan la concreción horaria pedida. Aceptar las pretensiones del actor obligaría a la empresa a modificar el horario del resto de la plantilla, por lo que, ponderando las circunstancias concurrentes, la Sala considera ajustado a derecho el rechazo empresarial a la medida propuesta y desestima igualmente la reclamación por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales solicitada.
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