27 Sep EMPRESAS EN CONCURSO: ¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN DEL FOGASA?
Fuentes ADN Social y STS unif.doctrina 28-6-23.
Extraído de la fuente de referencia. El TS reitera que para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA, el SMI aplicable debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal.
FOGASA y empresas en concurso
El trabajador ve extinguido su contrato como consecuencia de un despido colectivo en marzo de 2018. El 10-12-2018, la empresa se declara en situación de concurso voluntario y el 8-3-2019, el administrador concursal le certifica el reconocimiento de un crédito laboral en la lista de acreedores.
El trabajador solicita del FOGASA el pago de las correspondientes prestaciones, que reconoce las cantidades teniendo en cuenta el SMI correspondiente al año 2018, fecha de la declaración del concurso. El trabajador considera que el cálculo debe realizarse aplicando el SMI 2019, fecha del reconocimiento del crédito y de la inclusión en la lista de acreedores por parte de la administración concursal, por lo que interpone demanda. Tanto en la instancia como en suplicación se desestima la demanda del trabajador, que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar qué salario regulador (SMI) debe aplicarse para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA en una situación de concurso. En concreto, si el SMI aplicable debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.
El TS recuerda que su doctrina ha establecido que la obligación de pago del FOGASA nace cuando este se subroga en los derechos y acciones que corresponden al trabajador y que su responsabilidad se activa cuando el crédito se incluye en la lista de acreedores (TS 14-10-20, EDJ 697027). Por tanto, en el supuesto enjuiciado, la responsabilidad del FOGASA se activó en 2019, que fue cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores y el administrador concursal certificó el reconocimiento al trabajador de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores del concurso.
Señala el TS que lo relevante para la responsabilidad del FOGASA no es el título ejecutivo, sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores que determina su reconocimiento como deudas del concurso por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA. Por tanto, el SMI para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal. El TS entiende que esta cuestión se refiere a los supuestos en los que se esté ante un crédito de carácter concursal, esto es, nacido antes de la declaración del concurso.
Por el contrario, el TS recuerda que cuando se trate de un crédito contra la masa, es decir, generado con posterioridad a la declaración del concurso, el SMI a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del FOGASA es el vigente a la fecha en que el crédito sea reconocido por parte del administrador concursal o por el juez del concurso. De esta forma, la responsabilidad del FOGASA no nace cuando se declara el concurso, sino, con posterioridad, cuando se extingue la relación laboral.
En consecuencia, se estima el recurso casando y anulando la sentencia de instancia.
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