21 Sep LA POSIBILIDAD DE TELETRABAJAR NO IMPIDE EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Fuentes ADN Social y STSJ Madrid .
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una tramitadora de la Administración de Justicia que está impedida para conducir, coger el tren o cualquier otro medio de desplazamiento para acudir a su centro de trabajo. No puede denegarse la incapacidad en base a la posibilidad de desempeñar su profesión en la modalidad a distancia.
Incapacidad permanente y trabajo a distancia
Una trabajadora padece trastorno de ansiedad que le impide conducir o coger el tren o cualquier medio de desplazamiento para ir y venir de su trabajo. La trabajadora solicita la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de administrativa (tramitadora en la Administración de Justicia), lo que es denegado por la sentencia de instancia. Considera que la trabajadora está limitada para el desplazamiento por lugares públicos, especialmente para el uso de transportes públicos, pero no para el trabajo en su domicilio, por lo que puede desempeñar su profesión en la modalidad a distancia. La trabajadora recurre en suplicación.
La cuestión planteada consiste en determinar si una persona que no puede desplazarse a un centro de trabajo fuera de su domicilio debe ser calificada en situación de incapacidad permanente absoluta, o si por el contrario la posibilidad de desempeñar su profesión en el domicilio, en la modalidad de trabajo a distancia determina que deba denegarse la incapacidad.
La solución depende de que se pueda obligar a la empresa a implantar la modalidad de trabajo a distancia, porque no sería admisible negar la situación de incapacidad permanente al trabajador porque puede trabajar desde su domicilio y que la empresa no esté obligada a aceptar esa modalidad de trabajo pudiendo extinguir el contrato. Para el TSJ Madrid, la respuesta ha de ser negativa, porque el principio general en materia de trabajo a distancia es que es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora (L 10/2021 art.5.1), lo que a priori excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral.
A efectos de incapacidad permanente debe buscarse un principio general válido para la profesión de referencia en general (en este caso administrativo), y ese principio general es la inexigibilidad de la implantación del trabajo a distancia. Si en función de las circunstancias concretas de su empresa el trabajador devenido incapacitado pudiera conservar su empleo reclamando ajustes razonables en su empresa, siendo estos proporcionadamente viables, el mismo podrá optar por no acudir a la protección pública mediante la prestación de incapacidad permanente y en su lugar continuar al servicio de su empleadora.
Pero en la medida en que la declaración de incapacidad permanente sigue estando configurada legalmente como profesional, esto es, obviando la valoración de las circunstancias del concreto puesto de trabajo en una concreta empresa, la posibilidad casuística de ajustes razonables no puede impedir el acceso a la prestación en tanto en cuanto la persona trabajadora venga a optar por la extinción del contrato.
Por ello, el TSJ Madrid concluye que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente y que la pérdida de dicha posibilidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.
Esta solución es consistente con la que se viene aplicando la jurisprudencia del TS en materia de incapacidad permanente absoluta y trabajo. Aunque una persona con discapacidad pueda desempeñar un trabajo mediante las adaptaciones precisas y con los incentivos y bonificaciones propios del empleo de discapacitados, ello no impide lucrar la pensión de incapacidad permanente absoluta, ni es incompatible con la misma.
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.