21 Sep INEPTITUD SOBREVENIDA. ¿CUÁNDO ES VÁLIDO PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO EL INFORME QUE DECLARA AL TRABAJADOR COMO NO APTO ?
Fuentes ADN Social y STSJ Aragón 20-3-23.
Extraído de la fuente de referencia. Para que el informe del servicio de prevención ajeno declarando al trabajador no apto constituya medio de prueba válido para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante de despido, es necesario que identifique con precisión las limitaciones y su incidencia sobre las funciones desempeñadas.
Ineptitud sobrevenida
Un trabajador es despedido por ineptitud sobrevenida al haber sido declarado no apto por el servicio de prevención ajeno en el reconocimiento médico efectuado después de finalizar su baja por IT.
Frente a la sentencia del Juzgado de instancia declarando el despido improcedente, recurre la empresa en suplicación. Denuncia la aplicación errónea por el juzgado de instancia, de la sentencia del TS 23-2-22, EDJ 524830, según la cual el informe del servicio de prevención ajeno declarando no apto al trabajador no constituye, por sí solo, medio de prueba suficiente para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante del despido.
Para el TSJ Aragón la doctrina contenida en la sentencia del TS invocada no implica, sin más, que los informes de los servicios de prevención ajenos no tengan ningún valor probatorio para acreditar la ineptitud sobrevenida de los trabajadores para el desempeño de su puesto de trabajo. Pero para que tengan este valor, es necesario que identifiquen con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador.
En el supuesto de autos, a diferencia del analizado por la sentencia citada del TS, el informe del servicio de prevención sí hace mención a las limitaciones que presenta el trabajador en relación a su puesto de trabajo y los riesgos del mismo a la vista de las lesiones que presenta. En dicho informe se describen con detalle sus antecedentes médicos, lesiones actuales, dolor que presenta, cojera manifiesta al caminar, y los resultados tras el reconocimiento médico efectuado al trabajador, con multitud de pruebas médicas que se recogen en el mismo, con descripción detallada de las secuelas actuales y su incidencia en las tareas del trabajador. Además, la empresa ha acreditado que el grado de ineptitud que tales limitaciones supondrían en el puesto de trabajo desempeñado le impedía asimismo desempeñar otro puesto de trabajo de su misma categoría
Por ello, considerando que se dan los requisitos necesarios para la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, el TSJ Aragón estima el recurso de suplicación y declara la procedencia del despido.
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