ACCIDENTE CAUSADO POR LA IMPRUDENCIA DE TRABAJADOR: ¿CUÁNDO NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

ACCIDENTE CAUSADO POR LA IMPRUDENCIA DE TRABAJADOR: ¿CUÁNDO NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

Fuente ADN social y STS unif.doctrina 4-7-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS declara que no puede ser considerado AT el causado por la conducta del trabajador que, al volver del trabajo, sufre un atropello cuando cruzaba una carretera con diversos carriles por un lugar no habilitado para el paso de peatones. Se trata de una imprudencia temeraria que excluye la existencia de accidente de trabajo.

AT por atropello
Un trabajador sufre un atropello cuando junto a otros dos compañeros, al regreso del trabajo, se dirige hacia su vehículo estacionado. El atropello se produjo cuando los trabajadores, para acceder al vehículo, atravesaron las cuatro vías de circulación de la calzada con bultos y sin prendas de alta visibilidad. El conductor del turismo no se percató de la presencia de los peatones lo que le impidió realizar maniobra evasiva alguna. El cruce se efectuó por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa. Como consecuencia del accidente, el trabajador inicia un proceso de IT por AT.

La MCSS considera el origen del accidente es no laboral y solicita el cambio de contingencia. En cuanto en suplicación se declara el carácter profesional de la contingencia, la Mutua interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión planteada consiste en determinar si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones, puede o no ser calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que no tienen la consideración de AT los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado (ET art.156.3). Asimismo, y con relación a la imprudencia, la jurisprudencia del TS ha establecido lo siguiente:

1. El sentido de la imprudencia temeraria es distinto en el ámbito social que en el penal, requiriendo una mayor intensidad el ámbito penal ya se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones.

2. La simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse las circunstancias concurrentes.

3. La imprudencia profesional es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira, lo que no se puede producirse en un accidente en itinere.

4. La imprudencia temeraria presupone una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas y supone el desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible,

Aplicando lo anterior al supuesto enjuiciado, el TS considera que no se ha producido una simple infracción antirreglamentaria. La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esta consideración, ya que las circunstancias concurrentes -el entorno y las propias condiciones del trabajador- dificultaban la capacidad de reacción del conductor; a lo que se añade a imprevisibilidad de que acaeciese un cruce tan temerario por un lugar no habilitado para los peatones.

Por tanto, el TS concluye que, al no haberse observado en la conducta la más elemental cautela o prudencia exigible, se trata de un supuesto de imprudencia temeraria, en la que la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta han adquirido una intensidad claramente relevante. Además, el TS señala que en el ámbito laboral la imprudencia debe ser temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente.

En consecuencia, el TS declara que el accidente debió ser calificado como no laboral y estima el recurso para la unificación de doctrina planteado, casando y anulando la sentencia dictada por el TSJ.

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