SIMULACIÓN DE ACTIVIDAD. ¿PUEDE LA TGSS ACORDAR LA BAJA DE OFICIO EN LA SS?

SIMULACIÓN DE ACTIVIDAD. ¿PUEDE LA TGSS ACORDAR LA BAJA DE OFICIO EN LA SS?

Fuentes ADN Social y STS cont-adm 16-5-23.

Extraído de las fuentes de referencia. El TS reitera que la TGSS no puede acordar de oficio la baja de un trabajador en el RETA cuando constate la inexistencia de una actividad real que justifique el encuadramiento en dicho régimen especial. La simulación de actividad no puede considerarse como omisión o inexactitud en la declaración del beneficiario para justificar la revisión de oficio por la TGSS de sus actos declarativos de derechos.

Revisión de oficio por la TGSS: omisiones e inexactitudes en las declaraciones del beneficiario
El TS se pronuncia en casación sobre la licitud de una resolución de la TGSS por la que acuerda la baja de oficio de un trabajador en el RETA tras constatar la ausencia de una actividad real.

Frente a esta resolución de la TGSS, y previa desestimación del recurso de alzada, el actor interpone recurso contencioso-administrativo que finaliza mediante sentencia del TSJ País Vasco que acuerda revocar las resoluciones recurridas y dejar sin efecto la declaración de baja en el régimen de autónomos.

Disconforme con este pronunciamiento judicial, se alza la representación de la TGSS en casación. Justifica la revisión de oficio y la baja por la existencia de omisiones e inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, que simula una actividad para lograr el encuadramiento indebido en el sistema de la Seguridad Social. Considera que es necesario matizar la doctrina jurisprudencial -que considera los actos de encuadramiento como declarativos de derechos, reservando a la jurisdicción social la calificación jurídica de las relaciones entre las partes y los efectos de su incardinación en el sistema de la Seguridad Social- para delimitar los supuestos en que las omisiones e inexactitudes permiten la revisión de oficio, particularmente, en aquellos casos de simulación de actividad profesional por cuenta propia.

El TS, en línea con lo mantenido en resoluciones previas, recuerda que la revisión de actos declarativos de derechos de la SS no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que debe instarse en vía jurisdiccional. Las únicas dos excepciones a dicha regla general son: que se trate de una mera rectificación de errores de hecho, materiales y aritméticos y que la revisión venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario (LRJS art.146).

Y en este sentido, el TS considera que no cabe considerar incluido en esta segunda excepción la simulación de la propia actividad profesional. La decisión de proceder a la baja de oficio en el RETA no se basa en que en la declaración del beneficiario se hubieran facilitado datos incorrectos o inexactos, o se hubieran omitido otros. Lo que se cuestiona es la verdadera existencia de la actividad profesional por cuenta propia del interesado, y la eventualidad de tratarse de una actividad simulada, lo cual no tiene encaje en los supuestos de omisiones o inexactitudes. Por tanto, no puede sostenerse una revisión de oficio, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social, para determinar si se falseó o no la actividad profesional por cuenta propia que da lugar al alta controvertida.

Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la sentencia recurrida.

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