19 Jul OBLIGAR A COMUNICAR EL EJERCICIO DE OTRA ACTIVIDAD EN ENTIDADES NO COMPETIDORAS VULNERA EL DERECHO A INTIMIDAD
Fuentes ADN social y SAN 26-4-23.
Extraído de la fuente de referencia. La AN ha declarado que vulnera el derecho a la intimidad una disposición del código de conducta de una entidad bancaria que obliga a los trabajadores a comunicar a la empresa el ejercicio de otra actividad por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras. Señala que la medida adoptada no es proporcional para evitar posibles conflictos de intereses
Vulneración del derecho a la intimidad
Una entidad bancaria ha establecido un código general de conducta aplicable a todos los profesionales que componen la plantilla. Las representaciones sindicales en la empresa interponen demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicitan que se declare la nulidad de parte de las disposiciones del código de conducta por entender que lesionan varios derechos fundamentales. Entre otras, solicitan la nulidad de la disposición que obliga a los trabajadores a comunicar, tanto al responsable como al departamento de RRHH, el ejercicio de otra actividad por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras, por considerar que vulnera su derecho a la intimidad.
La sala de la AN recuerda que en pronunciamientos anteriores ha declarado que no cabe apreciar lesión de la esfera privada cuando la comunicación de la realización de actividades se refería a la actividad de competencia o colisión con los intereses del banco y actividad paralela del empleado y consideró que esta conducta superaba el juicio de proporcionalidad.
Sin embargo, en el supuesto enjuiciado se establece la comunicación a la empresa de cualquier actividad para entidades no competidoras y no se ha establecido restricción alguna como puede ser, que la entidad no competidora se establece restricción alguna en base a parámetros como si la entidad no competidora es proveedora o cliente de la entidad o el que el empleado ocupe un puesto desde el cual pudiera realizar operaciones a favor de dichos proveedores y clientes en detrimento de los intereses de la entidad. Por ello, la AN considera que una comunicación genérica relativa a la realización por parte de los empleados de la demandada de actividades para terceros no concurrentes afecta de forma injustificada la esfera privada de los empleados; les obliga a comunicar una faceta de su vida privada que no produce ningún perjuicio a la entidad y que carecer de repercusión en la actividad de la entidad.
En efecto, considera que una limitación del derecho fundamental a la intimidad requiere que ésta se adecúe o supere el test de proporcionalidad, que la AN entiende no se supera. La comunicación a la empresa de actividades no concurrentes con la de la empresa puede ser una medida idónea para evitar posibles conflictos de intereses, es decir, superaría el juicio de idoneidad; pero no supera el juicio de necesidad porque se impone la comunicación en cualquier supuesto de ejercicio de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena con entidades no competidoras, exista o no conflicto de intereses.
Considera la AN que existen otras medidas menos lesivas como sería acotar dicha comunicación cuando la actividad fuera realizada para proveedores y clientes y/o cuando el empleado, por su puesto de trabajo, pudiera estar incurso en un conflicto de intereses. Además, la comunicación exigida no es equilibrada por cuanto, para evitar posibles conflictos de intereses, se sacrifica la privacidad de la totalidad de los trabajadores; el perjuicio causado a los empleados no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar con la referida comunicación.
Por tanto, la AN estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la citada directriz del código de conducta por lesionar el derecho a la intimidad de los empleados.
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