19 Jul ¿DEBEN PERCIBIR LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS FUSIONADAS LAS MISMAS CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS?
Fuentes ADN social y SAN 26-4-23.
Extraído de las fuentes de referencia. La diferencia de trato en las condiciones reconocidas a los trabajadores de las empresas fusionadas únicamente puede ser enjuiciada desde el principio de igualdad cuando sea imputable a una norma o a un principio jurídico. No se aplica a las condiciones más beneficiosas salvo que el empleador sea una AAPP dado que, en su condición de poder público, está sometida en su actuación al respeto a la ley y al Derecho.
Diferencia de trato basada en una condición más beneficiosa
En una sociedad pública, fruto de un proceso de fusión por absorción, existen dos colectivos de trabajadores diferenciados manteniéndose a cada uno de ellos las condiciones reconocidas en el momento de la fusión. En relación con el cheque comida, reconocido en ambos colectivos como condición más beneficiosa, los trabajadores provenientes de la empresa absorbente perciben 10 € diarios de lunes a viernes mientras que los provenientes de la empresa absorbida perciben 6 € diarios de lunes a jueves. Considerando esta situación discriminatoria, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se aplique a todos los trabajadores de la empresa la misma cantidad en concepto de cheque comida.
La AN considera que lo que se está planteando no es un supuesto de discriminación, sino un posible trato desigual en función del origen de cada colectivo, manifestaciones ambas del derecho a la igualdad contenido en el art.14 CE.
Identificada la controversia en la esfera del principio de igualdad, la AN recuerda que, en principio, la diferencia de trato basada en una condición más beneficiosa no puede ser enjuiciada desde este principio, pues este exige que la diferencia de trato sea imputable a una norma o a un principio jurídico. Pero cuando el empleador es una AAPP, como ocurre en el caso analizado, sí cabe someter al juicio de igualdad de trato una condición más beneficiosa dado que, en su condición de poder público, está sometida en su actuación al respeto a la ley y al Derecho y el empleado tiene derecho a alcanzar de su empleadora un trato idéntico al resto de empleados (TCo 161/1991).
Para la AN existe un trato diferente entre los colectivos en función de quien los contrató inicialmente, percibiendo los trabajadores provenientes de la empresa absorbente una mayor cantidad y un día más que los trabajadores de la empresa absorbida. Considera, además, que las justificaciones alegadas por la empresa frente a esta diferenciación de trato no son objetivas ni proporcionadas porque:
1. No puede utilizarse, como pretexto para mantener una diferencia de trato, las garantías previstas para el caso de sucesión de empresas (ET art.44), pues pasaría de funcionar como mecanismo de garantía de los derechos de los trabajadores a convertirse en un mecanismo lesivo de los mismos.
2. La aplicación a todos los trabajadores de las mismas condiciones en relación con el cheque comida no supone espigueo normativo porque el trato diferenciado no proviene de una norma legal o de una previsión convencional sino de decisiones unilaterales del empresario de efectos colectivos.
3. No puede justificarse la diferencia de trato en normas legales como la presupuestaria que impiden aumentar el gasto autorizado porque, por mucho que la masa salarial responda al interés general, lo que se cuestiona es la lesión de un derecho fundamental.
Respecto de la pretensión subsidiaria de actualización del cheque comida de acuerdo con el incremento autorizado anualmente conforme a la LPG, la AN la rechaza dado que no se recoge en el documento de la empresa que dicho concepto sea revalorizable. Además, la cuantía se ha mantenido invariable desde 2011 a pesar de los incrementos permitidos por la las LPG .
Por ello, la AN estima parcialmente la demanda y declara el derecho de los trabajadores de la empresa absorbida a percibir en concepto de cheque comida 10 € por día trabajado de lunes a viernes.
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