¿SE PUEDE IMPUGNAR EL INFORME DE VIDA LABORAL PARA INCLUIR PERÍODOS DE COTIZACIÓN?

¿SE PUEDE IMPUGNAR EL INFORME DE VIDA LABORAL PARA INCLUIR PERÍODOS DE COTIZACIÓN?

Fuente ADN social y STS cont-adm 16-5-23.

Extraído de la fuente de referencia. El informe de vida laboral tiene mero carácter informativo por lo que no puede impugnarse ante la TGSS para incluir períodos trabajados que no constan. La reclamación de los períodos cotizados debe realizarse ante el INSS.

Inclusión de periodos de cotización
A la vista del informe de vida laboral, una trabajadora solicita a la TGSS que incluya como periodo cotizado el correspondiente a los cursos académicos comprendidos entre el 1-9-1983 y el 31-8-1987 en que trabajó como profesora de educación física en una escuela pública. Contra la resolución de la TGSS, que deniega la solicitud por no disponer de datos que confirmen estos períodos de cotización, la trabajadora presenta recurso contencioso administrativo, que es desestimado por el TSJ Cataluña.

La trabajadora recurre en casación planteando la cuestión relativa a si, con base en la solicitud del informe de vida laboral, puede impugnar su contenido ante la TGSS por no comprender los períodos de cotización que acredita o si debe acudir al INSS.

El TS no acoge la pretensión de la recurrente. Recuerda que los informes de vida laboral no constituyen en sí mismos actos administrativos en materia de Seguridad Social que creen derechos y obligaciones para los interesados. Tienen mero carácter informativo porque se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que constan en la TGSS. En consecuencia, el trabajador no puede impugnar ante la TGSS el informe de vida laboral que no comprende determinados períodos de cotización sino que, a tal efecto, debe formularse la correspondiente reclamación ante el INSS.

La solución es diferente si existe una previa sentencia del orden social en que se reconoce la existencia de un periodo de cotización. En este caso, y dado que únicamente las sentencias y los actos administrativos otorgan derechos, puede ser incluida esta información en el informe de vida laboral (TS cont-adm 1-10-20, EDJ 671981).

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada.

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