12 Jul EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR TRABAJO A TIEMPO COMPLETO: ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ACEPTAR UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?
Fuentes ADN Social y STS unif.doctrina 24-5-23.
Extraído de la fuente de referencia. La reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial no supone la novación de su anterior contrato a tiempo completo. Por tanto, el trabajador mantiene su derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante y carece de efectos la advertencia de la empresa en sentido contrario.
Novación de contrato a tiempo parcial
La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 1-12-2000 con contrato indefinido y a tiempo completo. El 20-12-2007 solicita excedencia voluntaria por un período de tres años. La trabajadora solicitó el reingreso en numerosas ocasiones desde el 20-11-2010 hasta el 30-12-2014 en las que la negativa de la empresa a la reincorporación dieron lugar a numerosas demandas concluidas con acuerdo o con desestimación de las pretensiones de la trabajadora. La empresa le realizó ofrecimientos de reincorporación a tiempo parcial que fueron rechazados por la trabajadora hasta que el 3-2-2017, acepta uno de ellos, aunque recordando que ello no supone renuncia a su reingreso en una jornada a tiempo completo. Por el contrario, la empresa le comunica que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento del derecho al reingreso derivado de la excedencia.
Le consta que una trabajadora con la que se celebraron sucesivos contratos a tiempo parcial, el 2-9-2017 pasa a tiempo completo y plantea demanda solicitando su reingreso en un puesto de categoría igual o similar categoría y condiciones a las que venía ocupando antes de solicitar la excedencia. Igualmente solicita ser indemnizada con los salarios dejados de percibir desde su reingreso hasta la conversión de su contrato a tiempo parcial en a tiempo completo. En la instancia se estima la demanda, que se confirma en suplicación, aunque estableciendo que los salarios debían abonarse desde el 2-9-2017 (fecha en que se constata de una vacante a tiempo complete no ofrecida a la trabajadora).
Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina en el que la cuestión a debatir consiste en determinar si la reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial constituye una novación de su anterior contrato a tiempo completo o, por el contrario, implica el mantenimiento del derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante. También se trata de determinar si, producida la vacante sin modificar las condiciones de la actora, esta tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes desde que se produce dicha vacante y hasta que se la reincorpore a tiempo completo.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que, en las excedencias voluntarias, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar. No obstante, el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador.
Si la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita a denegarlo por inexistencia de vacante, no habrá despido y el trabajador puede ejercer la acción de reingreso. En este proceso, la clave consiste probar la existencia o inexistencia de vacante. Si no se prueba, se desestima la demanda y queda en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Por el contrario, si se acredita la existencia de vacante el trabajador tiene derecho al reingreso y a la oportuna indemnización de daños.
Con relación al tipo de contrato, si el trabajador tenía la condición de indefinido antes de la excedencia, la empresa le debe ofrecer una vacante con la misma situación contractual. Por tanto, si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. Señala el TS que el trabajador mantiene en ambos casos su derecho a que se le reincorpore en una vacante a tiempo completo.
Por otra parte, recuerda que la conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa siempre tiene carácter voluntario para la persona trabajadora, sin que la empresa pueda imponerla unilateralmente mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Es decir, siempre debe mediar el consentimiento individual de la persona trabajadora.
En el supuesto enjuiciado, al aceptar su reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial, la trabajadora manifiesta expresamente que su aceptación no implica renunciar a su reingreso a tiempo completo, evidenciando su negativa a producir una novación de su contrato indefinido en un contrato a tiempo parcial. Igualmente, la advertencia empresarial, señalando que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento de su derecho al reingreso, es irrelevante, ya que nunca fue aceptada por la trabajadora.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado por la empresa confirmando la sentencia dictada por el TSJ en suplicación.
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