LA AN CONSIDERA NO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE GÉNERO REDUCIR UN COMPLEMENTO SALARIAL A LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

LA AN CONSIDERA NO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE GÉNERO REDUCIR UN COMPLEMENTO SALARIAL A LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Fuente ADN Social y SAN 24-4-23.

Extraído de la fuente de referencia. La AN, atendiendo al principio de composición equilibrada, desestima la demanda por la que se solicitaba que los trabajadores a tiempo parcial o con jornadas reducidas percibieran la paga excepcional implantada por la empresa en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo. Aunque las mujeres ocupan mayormente los contratos a tiempo parcial o con jornada reducida en la empresa, su representación no supera el 60% del total de trabajadores en estas circunstancias.

Principio de igualdad
La dirección de la empresa comunica, el 29-9-2022, la intención de abonar una paga excepcional de 1.000 euros a todos sus trabajadores en agradecimiento a su esfuerzo en la crisis del COVID 19 y la falta de componentes que ha llevado a paradas productivas, a lo que se une la subida de la inflación. En su comunicación especifica que para los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada el complemento se abonará en proporción al porcentaje de jornada.

La representación sindical presenta demanda solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida a percibir el complemento íntegro, alegando vulneración del principio de igualdad desde dos perspectivas diferentes:

1. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de la paga, esta no depende objetivamente de si se trabaja a jornada completa o parcial, por lo que debería ser igual para todos.

La AN, desestima esta alegación y considera idónea la aplicación del principio de proporcionalidad utilizado por la empresa. La paga discutida es una retribución de naturaleza salarial vinculada al esfuerzo de la plantilla y, aunque en este esfuerzo han participado todos los trabajadores de la empresa, es claro que participa más quien trabaja más horas.

El sindicato alega también que todos los trabajadores sufren las consecuencias de la inflación con la misma intensidad, con independencia de su jornada. Pero para la AN la inflación no es la causa del abono de la paga. En todo caso, las previsiones de incrementos salariales vinculados a la inflación no dan lugar a un mismo incremento retributivo para toda la plantilla sino a un incremento proporcional atendiendo al salario de cada trabajador y, por tanto, a la duración de la jornada.

2. La diferencia de trato con respecto a los trabajadores a tiempo completo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo dado que los contratos a tiempo parcial o con jornada reducida están mayormente ocupados por mujeres.

La AN recuerda que para determinar si un sexo se encuentra en una situación de particular desventaja frente al otro se aplica el principio de composición equilibrada entendiendo que concurre cuando las personas de cada sexo no superan el 60% ni son menos del 40% (LO 3/2007 disp.adic.1ª).

En el caso analizado, el conjunto de trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada en la empresa está formado por 447 trabajadores de los que el 43,85% son hombres y el 56,15% son mujeres. Por ello, aunque existe una presencia superior de mujeres, la composición del colectivo afectado por el conflicto es equilibrada, lo que lleva a la conclusión de que no cabe apreciar la existencia de una discriminación indirecta por razón de sexo.

En atención a estas circunstancias, la AN desestima la demanda.

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