14 Jun EL TS RECTIFICA SU DOCTRINA SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Fuente ADN Social y STS 20-4-23.
Extraído de la fuente de referencia. El TS modifica su doctrina en relación al plazo de prescripción de la acción para impugnar el encuadramiento en una determinada categoría profesional, que venía fijando en 1 año desde la formalización del contrato. La Sala considera ahora que la acción podrá ejercitarse mientras se mantenga el desempeño de funciones de categoría superior.
Impugnación de la clasificación profesional: plazo de ejercicio de la acción
La actora presta servicios para la administración pública demandada como personal laboral fijo con categoría de auxiliar administrativo de nivel 3 y antigüedad de 10-12-2021. Disconforme con esta clasificación profesional, y una vez agotada la vía administrativa por silencio administrativo, interpone en 2019 demanda por la que solicita el reconocimiento, desde el inicio de la relación laboral, de la categoría superior de oficial administrativo y el pago de 3.778,55 euros por diferencias salariales correspondientes al periodo de 1-3-2018 a 28-2-2019.
La sentencia de instancia acoge las pretensiones de la actora. Recurrida en suplicación, la Sala estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto el reconocimiento de la categoría profesional, por prescripción de la acción, y manteniendo el pronunciamiento relativo a la reclamación de cantidad. Disconforme con esta resolución la actora interpone recurso de casación para unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea se centra en determinar el plazo de prescripción de la acción de clasificación profesional cuando se impugna la incorrecta atribución de una categoría profesional por haber venido realizando funciones superiores desde el inicio de la prestación de servicios (ab origine).
El TS considera que debe revisar su doctrina anterior conforme a la cual el encuadramiento de un trabajador en una determinada categoría profesional se consuma en un solo acto, coincidente con la formalización del contrato, por lo que el plazo de prescripción de la acción para impugnar dicha clasificación prescribiría en el plazo de 1 año desde la suscripción del contrato.
La Sala considera que la propia regulación en la que se enmarca el desempeño de trabajos de categoría superior pone de manifiesto que no se trata de una obligación de tracto único. El propio ET art.39.2 permite reclamar el ascenso -y la reclamación de diferencias retributivas- por la encomienda de funciones superiores en unos periodos de tiempo determinados, superiores a 1 año.
Añade que la calificación de las funciones que desempeña el trabajador desde el inicio de la relación laboral no se agota al año del comienzo de la relación laboral, sino que su ejecución es continuada, durante todo el tiempo en que las mismas se están atendiendo. En consecuencia, no puede aceptarse que el trabajador desempeñe unas funciones que no se corresponden con el salario que tiene asignado, ya que ello rompería la equivalencia en las contraprestaciones que configuran el contrato de trabajo.
Por tanto, el Pleno del TS acuerda rectificar su doctrina para reconocer que la acción para impugnar una clasificación profesional inadecuada pueda interponerse mientras se mantenga el desempeño de funciones superiores.
No obstante, el TS deniega el reconocimiento de la categoría solicitada, dado que la trabajadora presta servicios para una administración pública. Recuerda que el único procedimiento válido para consolidar una categoría superior por el mero desempeño de las funciones a ella correspondientes es superar un proceso selectivo de promoción interna -con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad-.
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