SE PUEDE RENUNCIAR A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIDA Y SEGUIR COTIZANDO PARA LOGRAR UNA PENSIÓN MAYOR

SE PUEDE RENUNCIAR A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIDA Y SEGUIR COTIZANDO PARA LOGRAR UNA PENSIÓN MAYOR

Fuente ADN Social y STS 26-4-23.

Extraído de la fuente de referencia. El TS considera que renunciar a la pensión de jubilación a la vista de la cuantía reconocida, no supone una renuncia de derechos reconocidos por el sistema de Seguridad Social, si lo que se pretende es mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo la misma prestación de jubilación en mayor cuantía.

Renuncia a la pensión
El 30-5-2018, el trabajador, de 65 años de edad, solicita pensión de jubilación que el INSS le reconoce con una base reguladora de 764,48 € y porcentaje del 85,49%. A la vista de la cuantía de la pensión reconocida, el trabajador formula reclamación previa solicitando se deje sin efecto la solicitud y renunciando a la pensión de jubilación, lo que es denegado por el INSS. El trabajador presenta, entonces, demanda de jubilación que el TSJ Valencia, revocando la sentencia de instancia, desestima. Por ello, recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si es posible dejar sin efecto, por voluntad del beneficiario, una prestación de jubilación, inmediatamente después de la notificación de su reconocimiento, para poder solicitarla en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

La sentencia recurrida considera que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico -además de la sanción de pérdida por incompatibilidad-, es el fallecimiento del pensionista, y no está prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación, pues contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del art.3 LGSS según el cual «Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley».

Pero para el TS la actuación contemplada no supone una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. Y es que no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho. Lo que hay es una decisión unilateral del trabajador por la que, a la vista la resolución del INSS, decide no hacer uso de la misma pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias de carencia y cotización que puedan suponerle una prestación mayor.

Tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación. Debe tenerse en cuenta, además, que la solicitud de jubilación no es obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación y que el propio sistema permite, e incluso incentiva, la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

Para el TS no existe, por lo tanto, una actuación ilegal ni que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. Por ello, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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