01 Jun LA IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA NO SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE REINCORPORARSE AL TRABAJO
Fuente ADN Social y STS 17-4-23.
Extraído de la fuente de referencia. En los procesos de IT por contingencias comunes, la impugnación de las altas médicas emitidas antes del agotamiento de 365 días de prestación no prorroga la situación de IT, por lo que el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo. El incumplimiento de esta obligación es causa de despido disciplinario.
Impugnación del alta médica
Un trabajador inicia un proceso de IT por enfermedad común el 24-3-2020, siendo expedida el alta médica el 3-7-2020. En esa misma fecha, el trabajador manifiesta ante el INSS su disconformidad con el alta médica y, a su vez, comunica a la empresa tanto el alta médica como su impugnación. Ante el requerimiento empresarial para que se reincorpore, el trabajador contesta que la simple impugnación del alta médica paraliza el expediente del alta. Finalmente, se reincorpora el 21-7-2020, al día siguiente de recibir la notificación de la resolución desestimatoria de la impugnación del alta médica. El 28-7-2020 el trabajador es despedido por falta de asistencia al trabajo entre los días 6 (día hábil siguiente al alta) y 20 de julio.
El TSJ País Vasco, revocando la sentencia de instancia, declara el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, al considerar que la situación de IT estaba prorrogada por la impugnación del alta médica por lo que, no existiendo causa legal para adoptar el despido disciplinario, existen indicios de que este se produjo como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el trabajador ante la ITSS en los años 2018 y 2019. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina centrándose la cuestión en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un proceso de IT no superior a 365 días, es justificada.
El TS señala que la prórroga de la IT por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica se recoge en el art.170.2 de la LGSS y es aplicable a los procesos de IT que han agotado el plazo de duración de 365 días. No resulta, por lo tanto, aplicable al supuesto analizado ya que se trata de una IT que no ha agotado los 365 primeros días de duración. Estos procesos tienen distinto tratamiento siendo de aplicación el art.5 del RD 625/2014 que determina que el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común y obliga al trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta alta médica haya sido objeto de reclamación previa.
De este modo, al incumplir la obligación de reincorporarse al trabajo tras ser expedida el alta médica, el trabajador incurre en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Existiendo, por lo tanto, causa legal para adoptar el despido, el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad queda desvirtuado.
Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y, revocando la sentencia recurrida, declara la procedencia del despido.
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.