01 Jun DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO: ¿PUEDE DISFRUTARSE EN OTRA FECHA?
Fuente ADN social y STSJ Madrid 8-2-23.
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid ha considerado que un trabajador que presta servicios de lunes a domingo no tiene derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio cuando el día de descanso semanal prefijado coincide con un festivo legal. Señala que la finalidad del festivo es una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos y se cumple no trabajando ese día. Además, el ET solo contempla trasladar los festivos cuando coincidan en domingo
Solapamiento festivo y descanso semanal
Debido a la libertad de las empresas comerciales para la apertura en festivos, la empresa tiene contratados trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes, otros que prestan servicios de lunes a sábado y otros que prestan servicios de lunes a domingo. Los que prestan servicios de lunes a domingo tienen fijado un descanso semanal en los días de la semana entre el lunes y el viernes. Cada trabajador tiene un día fijo, aunque se pueden producir cambios si se producen circunstancias sobrevenidas. Si el día de descanso en una concreta semana resulta ser festivo, la empresa lo considera disfrutado y no se le compensa con otro día. Para compensar esas situaciones, la empresa concede a estos trabajadores cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, y 3 días al resto de trabajadores.
Disconforme con superposición de festivos con el día de libranza, y tras no haber llegado a acuerdos en la negociación con la empresa, una de las representaciones sindicales interpone demanda de conflicto colectivo.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si cuando el trabajador de lunes a domingo que sufra un solapamiento del día de descanso semanal prefijado con un festivo legal tiene derecho a disfrutar de un día compensatorio de descanso o bien si ambos descansos (festivo y descanso semanal) se deben considerar disfrutados pese a solaparse en el mismo día.
Para resolver la cuestión, aplicando la jurisprudencia del TS, señala que se han de tener en cuenta los siguientes principios:
1.Que el día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza ciudadana que son marcas de reconocimiento mutuo de los integrantes de la comunidad que celebra el festivo (sea de ámbito estatal, autonómico o local), aún cuando un elemental respeto de la libertad personal e ideológica de los ciudadanos determina la estricta voluntariedad de la participación en los actos de celebración. Por todo ello, son ajenos a la materia de salud laboral, como sí sucede con la fijación del descanso semanal en domingo (TJUE 12-11-96, C-84/94).
2.Dada su finalidad ajena al descanso , el festivo no es trasladable por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutarse en su fecha, razón por la cual el ET anuda al trabajo en festivo, cuando éste no puede disfrutarse, consecuencias distintas a las que se vinculan a la falta de disfrute de descansos laborales cuya finalidad primordial es la salud laboral mediante la limitación de la jornada, como es el caso del descanso semanal.
3. Que el traslado al siguiente lunes de los festivos que coincidan en domingo(ET art.37.2) tiene la misma finalidad cultural o social, además de naturaleza colectiva y no individual, siendo el único amparo normativo para exigir el traslado del festivo por coincidencia con el descanso semanal.
Por todo ello, el TSJ concluye que en el supuesto enjuiciado no se ha vulnerado la normativa relativa al disfrute de festivos, al no derivar de una necesidad de descanso , sino de una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos, y no trabajando ese día la finalidad del festivo es alcanzada. Respecto a la posibilidad de coincidencia del festivo con el descanso semanal ya está prevista en la legislación cuando se dispone el traslado al lunes siguiente de los festivos que coincidan en domingo, previsión que sin embargo no llega a disponer que para aquellos festivos que no sean domingo, pero que coincidan con otros días en que haya de disfrutarse del descanso semanal por un concreto trabajador.
Finalmente, señala que en el supuesto enjuiciado existe un régimen compensatorio de los excesos de jornada que implica 4 días de descanso anuales sobre los previstos en convenio colectivo y reivindicar otro régimen de compensación de los festivos solapados con descansos semanales ello implicaría renunciar al régimen alternativo, puesto que no puede admitirse el espigueo que supondría disfrutar de ambos regímenes de descanso simultáneamente.
Por todo ello, se desestima la demanda planteada.
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