25 May VULNERACIÓN DEL PACTO DE PERMANENCIA: ¿PUEDE PROBARSE MEDIANTE EL PERFIL DE LINKEDIN?
Fuentes ADN Social y STSJ Madrid 22-2-2023.
Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid declara válido un pacto de permanencia pactado con un trabajador tras haber recibido una formación especializada abonada íntegramente por la empresa, pero reduciendo su duración de 4 a 2 años. Se admite como prueba del incumplimiento el perfil en LinkedIn donde aparece con una posición superior consecuencia, en parte, de la formación abonada por la empresa.
Formación especializada ofrecida por la empresa
El trabajador, que en la actualidad aparece en su perfil de LinkedIn como director de marketing en una empresa, prestó servicios para otra desde 2012. En 2014, se le seleccionó para realizar un master de desarrollo de directivo por el que la empresa abonó 25.850 euros, pactando que si el trabajador dimitía dentro de los siguientes 4 años contados desde el 1-4-2014, debería abonar un porcentaje de su coste (100% el primer año y el 20% el 4º). El máster fue impartido por una entidad de reconocido prestigio, tratándose de una formación cualificada, que supone un coste extraordinario para la empresa y un enriquecimiento del valor profesional del trabajador, excediendo de la formación profesional ordinaria debida.
El actor dimite el 17-5-2016 (2 años y un mes y medio después de la realización del máster) y la empresa le descuenta del finiquito 15.510 euros, equivalentes al 60% del importe del máster- porcentaje establecido para el supuesto de que el cese se produjera dentro del tercer año).
Disconforme con la actuación empresarial el trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad solicitando la devolución de cantidad deducida. El juzgado estima la demanda condenado a la empresa y el trabajador, disconforme, plantea recurso de suplicación ante el TSJ en el que se plantea si es válido el pacto de permanencia establecido entre las partes.
El TSJ asume los argumentos del juzgado de los social y desestima el recurso planeado. Las razones son las siguientes:
a) Aunque el pacto de permanencia excedía del máximo legal de 2 años, lo fijaba desde el inicio del curso y no desde su término, como dispone el texto legal mencionado, el pacto de permanencia es plenamente válido. No obstante, su eficacia debe limitarse a los dos años que exige la ley. Por ello, finalizaba el 3-12-2016 y, en consecuencia, el trabajador debía reembolsar a la empresa el 60% del valor del pacto.
b) Se trata de una especialización singular o cualificada y tampoco que el pacto de permanencia firmado fuera desproporcionado a la ventaja de la formación ofrecida a cambio: Tampoco se discute que tal formación supusiera un plus en la cualificación del trabajador, recibiendo mayores facilidades de colocación en el futuro.
c) El perjuicio causado por la baja voluntaria del trabajador, formado sin haber resarcido a la empleadora su esfuerzo, se considera acreditado, sin que existan razones para dudar del perfil de LinkedIn del demandado donde aparece como Director de Marketing , siendo únicamente «Marketing Manager Nobel» en las fechas en que prestaba sus servicios para la empresa. Asimismo, se acredita que la formación recibida iba precisamente dirigida a formar al demandado en aptitudes de «alta dirección».
d) Se acredita por la vida laboral del trabajador que el alta en la nueva empresa se produjo el 23-5-2016, lo que confirma y acredita que la formación le supuso ese plus de cualificación que facilitaba su contratación en el futuro.
Por todo ello, se acredita que resulta indudable que se ha producido un perjuicio para la empresa por lo que la demanda debía ser estimada íntegramente, condenando al demandado al abono de la cantidad de 15.510 euros en concepto de indemnización por la formación recibida y su baja voluntaria, con incumplimiento del pacto de permanencia suscrito, sin que sean de recibo las alegaciones del recurrente, carentes de justificación.
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