25 May ¿QUÉ PLAZO TIENE EL TRABAJADOR PARA ARREPENTIRSE DE SU DECISIÓN DE DIMITIR?, ¿PUEDE HACERLO CUANDO YA SE HA CONTRATADO O PRE CONTRATADO A OTRO TRABAJADOR PARA OCUPAR SU PUESTO?
Fuente ADN Social y STSJ Murcia 21-3-23.
Extraído de la fuente de referencia. No es posible retractarse de la dimisión cuando la empresa ya ha firmado un precontrato con el nuevo trabajador seleccionado para cubrir el puesto, ya que, de admitirse, supondría un grave perjuicio para la empresa y para un tercero.
Retractación de la dimisión
El 6-4-22 el trabajador notifica por escrito a la empresa su decisión de finalizar su relación laboral, con un plazo de preaviso de 30 días. La empresa inicia un proceso de selección publicando una oferta de empleo en la red LinkedIn y el 3-5-22 firma un precontrato con el candidato seleccionado, con el compromiso de incorporarse el 7-6-22. Sin embargo, el 5-5-22 el trabajador dimitido notifica a la empresa, por correo electrónico, su decisión de dejar sin efecto su petición de baja voluntaria, cuya fecha de efecto hubiera sido el 7-5-22. No obstante, la empresa cursa la baja del trabajador en la TGSS con fecha de 8-5-22. Frente a ello, el trabajador presenta demanda de despido.
La cuestión a dilucidar es determinar cuál es la función del plazo de preaviso, teniendo en cuenta que, desde el mismo conocimiento de la voluntad de dimisión del trabajador, la empresa desarrolló una importante actividad para encontrar a la persona apropiada para el mismo.
El TSJ Murcia recuerda que la doctrina del TS establece que, una vez comunicada con eficacia inmediata, la dimisión no es susceptible de retractación posterior, salvo que se pruebe la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico. Como excepción, ha admitido la efectividad y validez de la retractación en los supuestos de preaviso, pero siempre que la relación jurídica siga existiendo y no se irrogue un perjuicio sustancial a terceros o a la empresa. Así, considera que constituye despido no aceptar la retractación del trabajador realizada durante el preaviso, en base al principio de la buena fe contractual, si no se ha ocasionado ningún perjuicio al empresario porque todavía no ha contratado a ningún sustituto. De modo que, si hay un perjuicio o se ha contratado a un tercero, no hay despido improcedente.
En el caso en cuestión, hay un precontrato que obliga a las partes firmantes, la empresa y el nuevo trabajador, y cuya realidad no impugna el trabajador que dimite. Por tanto, con la retractación la empleadora se encuentra ante un daño claramente constatable.
Así pues, el carácter voluble de la voluntad del trabajador que se retracta de su dimisión no puede derivar en la improcedencia del despido, ya que el incumplimiento del precontrato de trabajo supone un grave perjuicio para el patrimonio de la empresa y para la vida profesional del trabajador con el que se suscribió.
Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.
Sorry, the comment form is closed at this time.