¿HASTA CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

¿HASTA CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

Fuentes.- ADN social y TS unif. doctrina 22-3-2023.

Extraído de la fuente de referencia. El TS declara que cuando el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador al reingreso, pero le niega la reincorporación por no existir vacante, el plazo de prescripción general de 1 año, se inicia cuando la vacante sea conocida por el trabajador. Por ello, considera no prescrita una acción de reingreso presentada 5 años después de la última petición.

Prescripción de la acción de reingreso
El 2-9-2008, un trabajador solicita el paso a la situación de excedencia voluntaria hasta el 16-10-2009. El trabajador solicita sucesivas prórrogas anuales hasta que el 26-5-2011 solicita el reingreso. La empresa responde que le comunicará la existencia de vacantes en cuanto se produzcan y, al no recibir respuesta, cinco años después, el 6-3-2017 se pone en contacto con la empresa solicitando de nuevo el reingreso, obteniendo de la empresa la misma respuesta. El trabajador interpone demanda solicitando el reingreso que, al considerar prescrita la acción, es desestimada tanto en la instancia como en suplicación. En consecuencia, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se debate consiste en determinar si la acción cuando debe considerarse prescrita la acción de reingreso de un excedente voluntario.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina diferencia las siguientes situaciones:

a) Cuando el empresario se opone a la petición de reincorporación del trabajador excedente de manera abierta, clara y terminante: este rechazo es equivalente a un despido por lo que el plazo de caducidad es el de la acción de despido (ET art.59.3).

b) Cuando el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador, pero le niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no existe vacante, el plazo de prescripción, que es el general de 1 año, se inicia con la producción de vacante, conocida por el trabajador (ET art.59.2).

En el supuesto enjuiciado la empresa ha contestado a las dos peticiones de reingreso señalando la imposibilidad de acceder a la solicitud por no existir vacantes en la categoría, sin que, en efecto, conste su existencia. Al solicitar la reincorporación la empresa le comunicó que le notificaría la fase de reingreso de los excedentes, pero ni consta comunicación alguna de la empresa, ni que el trabajador conociera la existencia de vacantes. En consecuencia, el TS concluye que la acción de reingreso no está prescrita porque no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador y no lo hizo.

En consecuencia, se estima el recurso planteado, lo que obliga a reponer lo actuado al momento de dictarse la sentencia de suplicación.

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