REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL. UN TRIBUNAL COMPUTA COMO JORNADA DE TRABAJO EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE TRABAJO

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL. UN TRIBUNAL COMPUTA COMO JORNADA DE TRABAJO EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE TRABAJO

Fuentes ADN social y STSJ Madrid 27-01-23.

Extraído de las fuentes de referencia. El TSJ Madrid reconoce el derecho de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal a que se compute como jornada laboral el exceso de tiempo que invierte en incorporarse a trabajar como consecuencia del cambio del centro de trabajo al que estaba asignada.

Conciliación de la vida laboral y familiar
Una trabajadora es trasladada a un centro de trabajo distinto del que estaba adscrita en el marco de una contrata, incrementándose el tiempo empleado en desplazamientos en 45 minutos en transporte público en cada trayecto de ida y de vuelta. La trabajadora tenía la jornada reducida por guarda legal con concreción horaria de 9 a 15 horas de lunes a viernes. El horario del centro donde estaba escolarizada su hija era de 9 a 16 h y estaba situado a 28 km del nuevo centro de trabajo debiendo emplearse en el desplazamiento 80 minutos en transporte público y 60 en transporte privado.

La trabajadora abre una negociación con la empresa tratando de reducir los efectos del traslado en su derecho a la conciliación y sugiere un cambio de centro de trabajo o teletrabajo. No alcanzado ningún acuerdo, presenta demanda solicitando que se declare el derecho a conciliar su vida laboral y personal regresando a su anterior centro de trabajo o; subsidiariamente que se compute el tiempo dedicado al desplazamiento como tiempo de trabajo y/o el abono de los gastos de transporte privado que cifra en 213 euros/mes.

Contrariamente a lo dispuesto en primera instancia, el TSJ Madrid el considera que, aunque no lo especifique expresamente, el art.34.8 ET ampara el cambio de centro de trabajo como medida para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral. No obstante ese derecho abstracto ha de ser razonable y proporcionado en cuanto a su concreción y ejercicio. Y considera razonable que la empresa se oponga a ese cambio de centro, una vez alegada y probada la inexistencia de vacantes con las mismas condiciones en el centro de destino.

Respecto de la pretensión subsidiaria de que se compute como jornada de trabajo el incremento del tiempo destinado a sus desplazamientos, el TSJ Madrid parte de la consideración de que actuaciones empresariales que en situaciones laborales ordinarias carecerían de trascendencia deben analizarse de manera diferente cuando se producen en el marco de una reducción de jornada por guarda legal. Desde esa perspectiva, considera que una modificación como la analizada puede incidir negativamente en el ejercicio del derecho a la conciliación familiar y laboral de la trabajadora y no se puede considerar como solución una nueva reducción de jornada con la consecuente reducción salarial, teniendo en cuenta que la conducta de la trabajadora ha sido ajena a esa modificación, primando los intereses empresariales.

Por ello estima parcialmente el recurso y declara el derecho de la trabajadora a que se tenga en cuenta, para el cómputo de su horario diario de 9 a 15 h, los 45 minutos de diferencias tanto al principio como al final de la jornada, pero únicamente durante los períodos lectivos, dado que el elemento referencial es el colegio y su hija. En cualquier caso, esta concreción puede cambiar si se modificara su centro de trabajo o la situación del colegio.

Además condena a la empresa a abonar una indemnización de 1.000 euros en concepto de daños morales.

Si Desea realizar una consulta sobre esta u otra cuestión relacionada con el Derecho del trabajo, no dude en contactarnos para pedir una cita:

Teléfono 822 178 769.
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.


Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-includes/functions.php on line 5221

Notice: ob_end_flush(): failed to send buffer of zlib output compression (1) in /home/mborgesabogados/www/wp-content/plugins/complianz-gdpr/class-cookie-blocker.php on line 366