SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS BASES Y TOPES MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA 2023

SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS BASES Y TOPES MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA 2023

Fuente.- OM PCM/313/2023, BOE 31-3-23

Se modifica la Orden de cotización para 2023 para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación del SMI aprobado para 2023. También se establece el coeficiente aplicable a los beneficiarios de la prestación especial de desempleo para artistas.

Actualización de las bases mínimas
Con vigencia desde el 1-4-2023, y efectos desde el 1-1-2023, se modifica la Orden de cotización para 2023 (OM PMC/74/2023) para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación definitiva del SMI para 2023. Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2023 se pueden ingresar sin recargo en los plazos establecidos según el sistema de liquidación utilizado (liquidación directa, simplificada o autoliquidación) (disp.trans. única).

Las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. El tope mínimo de cotización por AT/EP para 2023 queda establecido en 1.260,00 euros mensuales.

2. Se establecen las nuevas bases mínimas de cotización en los distintos Regímenes de la SS:

a) Régimen General de la SS:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (Euros/mes)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.759,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30
4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00
5 Oficiales Administrativos. 1.260,00
6 Subalternos. 1.260,00
7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00
8 Oficiales de Primera y Segunda. 42,00
9 Oficiales de Tercera y Especialistas. 42,00
10 Peones. 42,00
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

 

b) Régimen especial agrario. También se actualizan las cuantías de las bases correspondientes al RE agrario, tanto mensuales como diarias. Se establece que durante los periodos de inactividad , la base de cotización aplicable será de 1.260,00 euros mensuales.

c) Empleados de hogar. Las nuevas bases de cotización se determinan según la siguiente escala.

Tramo Retribución mensual (Euros/mes) Base de cotización (Euros/mes)
1.º Hasta 291,00 270,00
2.º Desde 291,01 Hasta 451,00 386,00
3.º Desde 451,01 Hasta 613,00 532,00
4.º Desde 613,01 Hasta 775,00 694,00
5.º Desde 775,01 Hasta 939,00 858,00
6.º Desde 939,01 Hasta 1.098,00 1.018,00
7.º Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00 1.260,00
8.º Desde 1.260,01 Retribución mensual

 

3. Se establece que para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de artistas, aplicable a partir del 1-7-2023, se aplicará un coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60% por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,50 a cargo del SEPE y 0,10 a cargo de la persona beneficiaria de la prestación).

4. La cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, queda establecida en 29,74 euros a cargo del empresario.

5. Contratos a tiempo parcial. La base de cotización por AT/EP no puede ser inferior a 7,59 horas trabajadas. También se establecen las siguientes bases mínimas horarias:

Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora (Euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 10,60
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 8,79
3 Jefes Administrativos y de Taller. 7,65
4 Ayudantes no Titulados. 7,59
5 Oficiales Administrativos. 7,59
6 Subalternos. 7,59
7 Auxiliares Administrativos. 7,59
8 Oficiales de Primera y Segunda. 7,59
9 Oficiales de Tercera y Especialistas. 7,59
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,59
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría. 7,59»

 

6. También se establecen las nuevas bases mínima de cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el REM o en el de la Minería del Carbón. Con relación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el RGSS la base de cotización por jornada realizada no puede ser inferior a 57,78 euros día.

7. Se actualiza la cotización en los contratos para los contratos formativos en alternancia cuando no se supere la base mínima mensual: La cotización, consistente en una cuota única mensual por cada contingencia, es la siguiente:

Cotización A cargo del empresario

(euros)

A cargo del trabajador

(euros)

TOTAL

(euros)

Contingencias comunes 51,06 10,18 61,24
Contingencias profesionales 7,03 7,03
FOGASA 3,88 3,88
Formación profesional 1,90 0,25 2,15

 

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