05 Abr SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS BASES Y TOPES MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA 2023
Fuente.- OM PCM/313/2023, BOE 31-3-23
Se modifica la Orden de cotización para 2023 para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación del SMI aprobado para 2023. También se establece el coeficiente aplicable a los beneficiarios de la prestación especial de desempleo para artistas.
Actualización de las bases mínimas
Con vigencia desde el 1-4-2023, y efectos desde el 1-1-2023, se modifica la Orden de cotización para 2023 (OM PMC/74/2023) para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación definitiva del SMI para 2023. Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2023 se pueden ingresar sin recargo en los plazos establecidos según el sistema de liquidación utilizado (liquidación directa, simplificada o autoliquidación) (disp.trans. única).
Las modificaciones incluidas son las siguientes:
1. El tope mínimo de cotización por AT/EP para 2023 queda establecido en 1.260,00 euros mensuales.
2. Se establecen las nuevas bases mínimas de cotización en los distintos Regímenes de la SS:
a) Régimen General de la SS:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (Euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 |
6 | Subalternos. | 1.260,00 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 |
8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 42,00 |
9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 42,00 |
10 | Peones. | 42,00 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
b) Régimen especial agrario. También se actualizan las cuantías de las bases correspondientes al RE agrario, tanto mensuales como diarias. Se establece que durante los periodos de inactividad , la base de cotización aplicable será de 1.260,00 euros mensuales.
c) Empleados de hogar. Las nuevas bases de cotización se determinan según la siguiente escala.
Tramo | Retribución mensual (Euros/mes) | Base de cotización (Euros/mes) | |||
1.º | Hasta | 291,00 | 270,00 | ||
2.º | Desde | 291,01 | Hasta | 451,00 | 386,00 |
3.º | Desde | 451,01 | Hasta | 613,00 | 532,00 |
4.º | Desde | 613,01 | Hasta | 775,00 | 694,00 |
5.º | Desde | 775,01 | Hasta | 939,00 | 858,00 |
6.º | Desde | 939,01 | Hasta | 1.098,00 | 1.018,00 |
7.º | Desde | 1.098,01 | Hasta | 1.260,00 | 1.260,00 |
8.º | Desde | 1.260,01 | Retribución mensual |
3. Se establece que para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de artistas, aplicable a partir del 1-7-2023, se aplicará un coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60% por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,50 a cargo del SEPE y 0,10 a cargo de la persona beneficiaria de la prestación).
4. La cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, queda establecida en 29,74 euros a cargo del empresario.
5. Contratos a tiempo parcial. La base de cotización por AT/EP no puede ser inferior a 7,59 horas trabajadas. También se establecen las siguientes bases mínimas horarias:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora (Euros) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 10,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,79 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,65 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 7,59 |
5 | Oficiales Administrativos. | 7,59 |
6 | Subalternos. | 7,59 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 7,59 |
8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 7,59 |
9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 7,59 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,59 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría. | 7,59» |
6. También se establecen las nuevas bases mínima de cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el REM o en el de la Minería del Carbón. Con relación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el RGSS la base de cotización por jornada realizada no puede ser inferior a 57,78 euros día.
7. Se actualiza la cotización en los contratos para los contratos formativos en alternancia cuando no se supere la base mínima mensual: La cotización, consistente en una cuota única mensual por cada contingencia, es la siguiente:
Cotización | A cargo del empresario
(euros) |
A cargo del trabajador
(euros) |
TOTAL
(euros) |
Contingencias comunes | 51,06 | 10,18 | 61,24 |
Contingencias profesionales | 7,03 | – | 7,03 |
FOGASA | 3,88 | – | 3,88 |
Formación profesional | 1,90 | 0,25 | 2,15 |
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